Texto publicado el 13 de mayo de 2016.
Un pastor televisivo norteamericano y una maestra defensora de genocidas ven agraviado su honor por una sátira periodística. En una imagen de la revista porno Hustler, el pastor aparece contando su debut sexual: con su madre y en una letrina. También en una contratapa, pero de la revista argentina Barcelona, la mujer de un militar retirado aparece atada, como en una práctica de bondage y sobreimpreso se lee: las chicas quieren guerra antisubversiva.
El pastor y la maestra
En USA, la guerra entre el pastor y el pornógrafo fue ganada por el pornógrafo.
En Argentina, la primer batalla entre una revista de un humor crudo y directo y la maestra que justifica al proceder de condenados por delitos de lesa humanidad fue ganada, hasta ahora, por la maestra.
Las similitudes entre ambos casos son asombrosas. Hustler publicó un falso aviso publicitario con la foto del pastor, una botella de Campari y confesiones sobre las relaciones sexuales mantenidas con su madre. La revista Barcelona publicó una foto trucada con la cara de Cecilia Pando atada sobre un cuerpo de mujer desnudo con un titular: “Las chicas quieren guerra”. Tanto el pastor como la maestra dejaron de lado la justicia penal y fueron a la justicia civil reclamando dinero que compense su “sufrimiento emocional”.
Ambos dijeron casi lo mismo a los medios: que respetaban a la libertad de prensa. Incluso que se reían y hasta coleccionaban las caricaturas que se publicaban, pero, en este caso las revistas, “se habían pasado de la raya".
Larry Flint, el caso hollywoodense
Mármol blanco sobre mármol blanco, estrado oscuro, nueve sobrios sillones, un telón púrpura de terciopelo. La sala de audiencias de la Corte Suprema de los Estados Unidos exuda una formalidad rígida, hasta forzada. “El Honorable Presidente de la Corte de los Estados Unidos y los miembros asociados” anuncia con voz grave el alguacil mientras los nueve jueces ingresan con su severa toga negra. “Oyez, oyez, oyez”, dice, utilizando el arcaísmo francés que significa “oigan, oigan, oigan”. “Todos aquellos que tengan un asunto para ser tratado ante la Corte Suprema estén atentos, la Corte entra en sesión. Dios salve a los Estados Unidos y esta Honorable Corte.”
El abogado defensor, parado detrás de su pupitre frente al jurado, alegará en defensa de los derechos de su cliente, Larry Flynt, propietario de la revista pornográfica Hustler. En 1983 publicó una parodia de una publicidad de Campari, donde aparecía una foto de su archienemigo, Jerry Falwell, un pastor evangélico televisivo, líder de la llamada “Mayoría Moral” de América. El reverendo contaba en la publicidad como había sido su “primera vez”: según la sátira, como dijimos, habría sido con su madre en una letrina.
El falso aviso no le causó gracia a Falwell. Como sus abogados sabían que legalmente tenía pocas posibilidades de ganar un juicio criminal de calumnias e injurias, demandó a Flynt requiriendo una indemnización de 50 millones de dólares por el “sufrimiento emocional” que se le causó él y a su familia.
Luego de perder el caso ante un jurado y en la cámara de apelaciones, en 1988 Flynt tiene su día en la Corte.
Su abogado plantea su defensa: “Una de las ideas más preciadas que sostenemos en este país es que debe haber un debate sin limitaciones, una libertad absoluta de expresión en torno a asuntos públicos. Y el tema que se presenta ante este tribunal es si la aspiración de una persona pública de protegerse de un sufrimiento emocional debe ser más importante que sostener el derecho de cada ciudadano de expresar libremente sus ideas”.
El abogado argumenta que al parodiar situaciones políticas, la sátira es esencial para la democracia. Y cita un ejemplo ocurrido 200 años atrás: una caricatura mostraba a George Washington sobre un burro, y el epígrafe sugería que un asno conduciría al país. Uno de los jueces replica: una cosa es una caricatura de un político sobre un burro, y la otra hacer una falsa publicidad diciendo que alguien debutó sexualmente con su madre en una letrina. “¿No hay una línea que divida las dos situaciones?”, pregunta el magistrado. El abogado tose buscando tiempo para una respuesta inteligente: “No.No hay una línea entre los dos, pues Ud estaría trazando una línea por su sentido del gusto, y no guiado por el derecho o la ley… Nadie pudo realmente entender que efectivamente la revista estaba tratando de sugerir una actividad sexual concreta del demandante...". Otro juez contraataca y pregunta qué finalidad pública podría haber, entonces, en hacer “un descripción tan obscena de la situación”.
El abogado argumenta que en política siempre se ataca con dureza a las personas y a las ideas que representan. Y si en este caso se reconoce un sufrimiento emocional, ¿qué pasaría con todo el humor político, consustancial al espíritu de la democracia? ¿Qué pasaría con la propia política, que se nutre del debate áspero de ideas y del cuestionamiento personal de quienes sostienen estas ideas?
Dios y el Diablo
Para sorpresa de muchos, la Corte Suprema falló unánimemente a favor del pornógrafo. En palabras de la Corte, más allá de ser una alusión sin dudas “repugnante y asquerosa”, las figuras públicas no podían ampararse en un standard tan lábil como el “sufrimiento emocional” para impugnar una opinión. Este sería, según el voto de William Rehnquist -el ministro más anciano y más conservador de la Corte- el inicio de una serie interminable de pleitos y podría ser el fin de la libertad de expresión.
“En el corazón de la cláusula de la constitución que protege la libertad de expresión está el reconocimiento de la importancia del libre flujo de las ideas. Decir lo que uno piensa no sólo es un tema vinculado a la libertad individual, sino que es esencial para la búsqueda de la verdad, y la vitalidad de la sociedad como un todo. En el mundo del debate de los asuntos públicos muchas cosas se hacen con motivos poco respetables, pero se encuentran igualmente protegidos por el derecho a la libertad de expresión”.
La demanda, entonces, fue rechazada, y la revista nada tuvo que pagar.
El caso se convirtió en uno de los pilares de la libertad de expresión en el siglo XX en Norteamérica, y trascendió por una película brillante de 1996, dirigida por Milos Forman, producida por Oliver Stone y protagonizada por Woody Harrelson, Courtney Love y Edward Norton, y nominada al Globo de Oro en cinco categorías. Ganó en la de mejor director y mejor guión. Y fue candidata al Oscar a la mejor dirección y al mejor actor principal.
Pando Vs. Barcelona
Vayamos a la sentencia dictada hace pocos días por la Jueza Civil Susana Nóvile.
La agraviada sostiene que se publicó en 2010 “una foto trucada” en la contratapa de la Revista Barcelona, que “lesionó su honra desde que está casada legalmente con el Mayor Pedro Rafael Mercado desde hace 23 años”, y tiene siete hijos menores, “en edad de sufrir la humillación que significa ver a su madre expuesta de esta manera infame y mentirosa”. Reclama entonces una indemnización de 70 mil pesos para reparar esos sufrimientos. La Revista contesta que Pando es una figura pública, asume actitudes provocadoras al defender a militares genocidas durante la última dictadura militar, y realiza actos públicos exponiendo su figura física. Como por ejemplo, cuando se encadenó junto a otras mujeres al Edificio Libertador de Buenos Aires, para denunciar las condiciones de los presos condenados por delitos de lesa humanidad. Sostiene que queda claro que la imagen de un cuerpo desnudo y atado no pertenece al de la señora Pando, y que se intentó reflejar la noticia con el estilo satírico propio de Barcelona.
Sobre todo esto, la Jueza indica que si bien la Constitución protege la libertad de expresión en su art. 14, ese mismo artículo, junto al 19 y el 33, garantiza el derecho al honor, a la intimidad y a la integridad moral.
La sentenciante reconoce que la Corte Nacional indica que la Constitución consagra a la libertad de prensa como una de las “preferidas” y de mayor entidad, garante básico de la democracia. Pero destaca que esta libertad no es ilimitada; el Congreso Nacional ha legislado sobre delitos cometidos mediante la prensa, y estableció un sistema de responsabilidades civiles por los agravios infligidos por los medios. La libertad de prensa, sostiene la jueza, debe estar en armonía con el derecho a la intimidad, el honor y la integridad moral de las personas, garantizados también por la Constitución.
Se adentra luego a considerar si la Sra. Pando era o no una figura pública, dado que estas “tienen el deber de soportar críticas basadas incluso en errores o falsedades”. En relación a los particulares, se exige a la prensa un mayor cuidado puesto que son más vulnerables y el daño más difícil de reparar ante la divulgación de falsedades.
Recordemos que Pando integra la “Asociación de amigos y familiares de presos políticos”, y a partir de la publicación de una carta de lectores en el diario “La Nación” comenzó a tomar notoriedad pública. En agosto de 2010 junto a otras esposas de militares presos en causas de lesa humanidad se encadenaron frente al Edificio Libertador pidiendo una audiencia con la Ministra de Defensa Nilda Garré. En base a esos antecedentes, la jueza la califica como una “persona privada que tomó participación de modo voluntario en cuestiones de interés público.”
Y considera que no se aplica entonces lo que en la jerga constitucional se llama “real malicia” que indica que, sólo cuando se trata de figuras públicas el medio puede ser condenado al publicar algo “con conocimiento de su falsedad o con una negligencia temeraria”. Es decir, con claro ánimo de dañar y a sabiendas de que está publicando una mentira.
Pero si se trata de una persona privada, basta con que haya negligencia o maltrato innecesario del medio. Es el camino elegido por la jueza.
Así, da por probada la culpa de la revista con una pericia psicológica y con la declaración de testigos que “la accionante ha demostrado que ha sido afectada en su honor”. Y cita en su fallo las frases que acompañaban la imagen:“¡Para matarla! Soltá el genocida que llevas dentro!” “Apropiate de esta bebota” “las chicas quieren guerra antisubversiva” “cadenas, humillación y golpes (de estado)” “Cecilia Pando se encadena para vos”.
Para “compensar la conmoción íntima del padecimiento genera mediante el alivio que puede importar la suma que se otorga”, fija una indemnización de $ 40.000.
Los límites del honor
Queda ahora a la Revista Barcelona comenzar a recorrer el laberinto que le permita llegar a una instancia superior y, eventualmente, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Quizás con cierta picardía, la jueza fijó una indemnización de $ 40.000, con lo que no se sobrepasa el límite de $ 50.000 que permitiría acceder en forma directa a la cámara de apelaciones, por lo que los abogados de la revista deberán aguzar su imaginación para conseguir una vía para cuestionar el fallo.
Como en el caso de nuestro personaje Larry Flynt, nos parece imposible trazar una línea clara, expresa y segura entre lo que sería agraviante para el honor de una persona y lo que no. Y resulta imposible pensar que Pando, quien se ha mostrado en cuanto medio pudo para cuestionar no sólo las condiciones de detención de militares acusados de crímenes de lesa humanidad, sino los fundamentos mismos de esos procesos, sea una “persona privada”. ¿No es una figura pública quien utiliza el recurso dramático de encadenarse a las rejas de un ministerio para llamar la atención de la prensa sobre sus reclamos? ¿Y que aparece en todos los medios defendiendo enfáticamente su posición política? La jurisprudencia vigente no hace más que aplicar la sabiduría popular: “si te gusta el durazno, aguántate la pelusa”. Aquel que participa del debate abierto de ideas connatural a la democracia, sabe que se expone a las críticas, desde las más formales y recatadas hasta las más ácidas y crueles.
La revista tiene todo el derecho a satirizar a quien se ha mostrado en público, ante los medios y ante quien la quiera escuchar. Y la democracia se fundamenta sobre la creencia de que el discurso, aún el impopular, aún el de gusto dudoso, es vital para su desarrollo.
*Actualización: El viernes 13 de mayo a última hora, la Revista Barcelona dio a conocer que les fue admitida la apelación. Pero aún no está disponible el fallo.