Ensayo

El carnicero "justiciero"


La culpa no es del jurado

Un docente, un albañil, un comerciante y un operario fueron algunos de los doce jurados que declararon “no culpable” al “carnicero justiciero” Oyarzún. ¿Fallaron distinto a lo que hubiera sentenciado un juez profesional? ¿Es un veredicto que pone en cuestionamiento la figura del jurado popular, que en otros casos había condenado la justicia por mano propia? ¿Cuál es el mensaje de la ciudadanía, constituida en jurado, para el Estado? Un análisis de Mario Juliano y Nicolás Vargas.

El veredicto del jurado popular en el caso del “carnicero” Oyarzún dio vuelta el tablero y colocó a los jugadores en roles cambiados: las personas que habitualmente son defensoras de los derechos y las garantías, vulgarmente conocidas como “garantistas”, criticaron el veredicto absolutorio y reclamaron la condena del justiciero. Y los denominados “manoduristas” celebraron la declaración de inocencia. Un cambio de vereda que no es tan sencillo de comprender en el complejo entramado de la lucha ideológica que se desarrolla en el escenario penal y que, probablemente, nos haga ver que, en definitiva, no somos tan distintos unos de otros, donde las posiciones pueden fungir de modo impensado.

¿El jurado acertó o erró con el veredicto absolutorio del carnicero? ¿Cómo hubiesen resuelto los jueces profesionales? ¿Cuál es el límite entre una acción homicida y la legítima defensa o, aún más, el exceso en el ejercicio de esa legítima defensa? Todas cuestiones contrafácticas que pueden ser respondidas de distinta manera, con fundamentos igualmente valederos. Pero la pregunta que en realidad debemos hacernos es si nuestra coincidencia o discrepancia con un fallo habilita poner en crisis un sistema de juzgamiento que se ha inaugurado recientemente en la República Argentina, que materializa el mandato constitucional concebido en el fondo de la historia por los fundadores de la Patria y que consagra la participación ciudadana en la administración de justicia.

Planteado en otros términos, ¿Cuál es la medida de la soberbia de quienes, de un lado u otro, apoyamos o defenestramos el sistema de juicio por jurados a partir de una resolución? ¿Cuál es la medida de la soberbia de quienes nos erigimos en dueños de la verdad para cuestionar la opinión de quienes presenciaron el juicio y se formaron una opinión que los llevó a decidir del modo en que lo hicieron? Planteado en términos más concretos: ¿Cuál es el motivo por el que nuestra opinión sería más valedera que la de aquellos que piensan diferente frente a un mismo hecho?

Los juicios de valor en torno a cuestiones tan opinables como los fenómenos sociales, tan distantes de las certezas de las ciencias duras como las matemáticas o la física, están caracterizados por la relatividad de sus conclusiones y en esos términos aparece aconsejable detenernos en una reflexión un poco más profunda, sin que ello implique rehuir los debates de la sociedad contemporánea y los temas que nos preocupan.

Ingresando en aspectos más específicos, aún a riesgo de contradecirnos con lo que venimos señalando, nos permitiremos hacer dos aproximaciones que nos sugiere el caso: la primera sobre una posible lectura del mensaje ciudadano encriptado en el veredicto, la segunda sobre el mensaje de los jurados al resto de la ciudadanía.

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El 14 septiembre de 2016, dos jóvenes entraron a robar a una carnicería ubicada en Zarate, provincia de Buenos Aires, propiedad de Daniel Oyarzún. Una vez que los ladrones se hicieron con el dinero que había en el local, unos cinco mil pesos, huyeron en una moto habiendo antes realizado dos disparos en la vereda local. Oyarzún salió a perseguirlos en su auto y en esa persecución -en la que los ladrones realizaron otros cinco disparos- fueron atropellados. Uno de ellos murió como consecuencia de esa maniobra.

Inmediatamente el caso tomó repercusión nacional y se desató un intenso debate sobre la llamada “justicia por mano propia” en el que intervino hasta el Presidente de la Nación. Oyarzún estuvo dos días detenido hasta que fue liberado, sin perjuicio de que se siguió investigando su responsabilidad en el hecho como autor del delito de homicidio, lo que finalmente derivó en que se decida la elevación a juicio de su causa.

Al momento de discutirse la elevación a juicio, Oyarzún, junto con su abogado, decidieron que el caso sea resuelto en un juicio por jurados.

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Gráficos: Gentileza Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

El juicio por jurados es un mecanismo mediante el cual un grupo de ciudadanos, conformado por 6 hombres y 6 mujeres, decide sobre la responsabilidad penal de una persona en el marco de un juicio oral. Es el tipo de juicio que para las causas criminales, es decir para aquellos hechos que se reputan de mayor gravedad, establece la Constitución Nacional desde hace 150 años. Desde hace algunos años se realizan juicios por jurados en varios puntos del país, entre ellos la Provincia de Buenos Aires.

Los jurados que intervinieron en el caso fueron seleccionados en primer lugar partir de un sorteo realizado entre los ciudadanos y ciudadanas habilitados para ser jurado del departamento judicial donde sucedió el hecho del que resultaron convocadas 48 personas. En segundo lugar, de aquellos de los ciudadanos que fueron seleccionados -de los cuales se presentaron 36- terminó surgiendo, con la intervención de las partes, el panel definitivo de jurados que resolvería el caso; que estaba conformado, de acuerdo a las crónicas periodísticas, entre otras personas por un albañil, un ama de casa, un comerciante y un docente; lo que da una muestra de la pluralidad de saberes, experiencias y profesiones que existe en los paneles de jurados.

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Fuente: INECIP. Elaborado a partir de las estadísticas oficiales de la Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Finalmente, como es de público conocimiento, el jurado luego de cuatro jornadas de juicio declaró por unanimidad no culpable a Oyarzún por entender que actuó amparado bajo el ejercicio de la legitima defensa. Las opciones que tenía el jurado eran: 1) declarar a Oyarzún culpable del delito de homicidio simple tal como solicitó la querella que representaba a los familiares del joven que falleció; 2) declararlo culpable indicando que si bien Oyarzún actuó en legitima defensa hubo un exceso (fue lo solicitado por el fiscal); 3) o declararlo no culpable por entender que el accionar de Oyarzún estaba amparo por el ejercicio del derecho a la legitima defensa.

El jurado optó por considerarlo “no culpable”.

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El veredicto de no culpabilidad desvinculó al carnicero en el homicidio de uno de los asaltantes, habilitando haberse sustituido en el rol del Estado para asegurar los bienes de los ciudadanos, aún a costa de dar muerte a quien había iniciado la agresión. Desde nuestra perspectiva, el Estado (el gobierno de turno) no debería desentenderse de este mensaje, ya que las fracasadas políticas públicas en materia de seguridad que se vienen implementando en nuestro país desde no hace menos de 20 años son las que han provocado que, en este caso Oyarzún, haya tenido que emprender las vías de hecho para defender el producto de su trabajo (haciendo abstracción de la legitimidad de su proceder, que no es parte de este análisis). La ciudadanía, constituida en jurado, al desvincular al carnicero también le está enrostrando al Estado el fracaso de sus políticas, que como todos sabemos básicamente han consistido en el copamiento de la vía pública y el endurecimiento de la ley penal, medidas que no han sido efectivas para asegurar la convivencia.

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Un dato adicional: el déficit en materia de políticas públicas que garanticen la seguridad ciudadana afecta en mayor medida a quienes viven en barrios populares, como el barrio donde sucedió el hecho. Un buen ejemplo de este reparto desigual de “la inseguridad” puede verse en el informe sobre homicidios dolosos correspondiente al año 2013 elaborado por el Instituto de Investigaciones de la Corte Suprema donde puede apreciarse, con claridad, que la mayor parte de los homicidios dolosos se dan en el sur de la Ciudad Autónoma mientras que otros barrios, más favorecidos económicamente, tienen tasas de homicidios dolosos que nada tienen que envidiarle a las de los países nórdicos.

El otro aspecto que nos interesa resaltar es que este veredicto no puede ser visto como una carta blanca para que, a partir de este momento, cada uno de nosotros salgamos a resolver nuestros conflictos por las vías de hecho. De ninguna manera puede interpretarse esta decisión como una continuidad en el temperamento de los jurados. Muy por el contrario, frente a tres casos de parecidas características (juzgamiento de justicieros), ocurrido en el Gran Buenos Aires entre 2016 y 2018, los ciudadanos emitieron veredictos de culpabilidad. En el mes de agosto un jurado de La Matanza condenó como autor del delito de homicidio simple a un hombre que había matado a su esposa porque le había pegado en la vía pública. En mayo de 2017 un jurado en San Martín condenó por unanimidad como autor de un homicidio a un hombre que ejecutó a un joven cuando salió a sacar la basura porque creyó que iba a asaltarlo. Y en diciembre de 2016 un jurado en Quilmes condenó a un policía como autor del delito de homicidio culposo por haber asesinado a un “motochorro” que estaba asaltando a un policía.

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Fuente: INECIP. Elaborado a partir de las estadísticas oficiales de la Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Insistimos: nuestra intención no es justificar los llamados actos de justicia por mano propia, sino tratar de entender cuál es el motivo por el que un jurado decide tolerarlos.

Pero, independientemente del veredicto, sería interesante preguntarse de qué modo este hecho influyó en la vida de Oyarzún. Tenemos la certeza que se trata de un antes y un después y que su vida de ninguna manera seguirá siendo la misma. Y aún frente al veredicto que lo desvinculó en forma definitiva del hecho, se trata de una carga que seguirá soportando por el resto de sus días, y que ninguna persona puede desear emular.

Tenemos que hacer esfuerzos para seguir promoviendo la convivencia, la integración y la pacificación como el verdadero modo de afrontar los problemas de una sociedad democrática. Sin la pretensión de unanimidad en el modo de pensar, lo cual es impropio del pluralismo, pero haciendo ver que es oyendo todas las voces (aun las que no nos agradan) la forma en que un pueblo define su porvenir. Poner en tela de juicio las bondades del juicio por jurados o de la propia democracia cuando se adopta una decisión que no compartimos, además de ser un acto de soberbia e intolerancia, implica un llano desconocimiento de las reglas que hemos adoptado como comunidad para ordenar nuestra vida.

En resumidas cuentas, nada para celebrar ni de lo que tengamos que lamentarnos.