Foto de portada:Antonio Marín Segovia
Fotos interior: Antonio Marín Segovia, Occupy.
Más de 130 países (de los cuales 96 son países en desarrollo) se han embarcado en los últimos años o planean hacerlo en reformas de políticas y normas laborales pro austeridad con el fin de superar contextos económicos recesivos o prevenir crisis financieras.
Esas reformas usualmente consisten en la congelación o reducción de los salarios, la ampliación de la jornada laboral, la imposición de contratos precarios, la limitación de seguros por accidentes o enfermedades laborales, la facilitación de los despidos y la reducción de la plantilla de empleados públicos. También se incluyen las reformas que han afectado a los sistemas de negociación colectiva, por ejemplo, restringiendo el alcance de los acuerdos sectoriales y rebajando el nivel de la negociación al lugar de trabajo, o permitiendo la negociación con representantes ajenos a los sindicatos.
¿Hay alguna evidencia empírica de que la situación de los trabajadores, de los desempleados, o de la economía en general mejore gracias al debilitamiento de los derechos laborales colectivos e individuales?
Son muchos los casos en que tales reformas han contribuido a un aumento de la desigualdad y la precarización e informalización del empleo, fomentado la discriminación en el mercado de trabajo contra mujeres, jóvenes, mayores y otras personas pertenecientes a grupos sociales marginados, y ocasionado la reducción de la protección social de los trabajadores. Por ejemplo, durante la aplicación del programa de ajuste estructural en México, se observó que el salario medio de las mujeres disminuyó en mayor medida que el de los hombres. Y los despidos en el sector público y la privatización de empresas de propiedad estatal suele afectar al empleo de las mujeres en forma desproporcionada, tal como sucedió en India y en muchos otros países.
La idea de que, en términos generales, los derechos laborales se ejercen en detrimento del desarrollo económico ha sido cuestionada por expertos en los planos teórico y empírico, y se ha demostrado de forma más concreta que las reformas laborales promovidas por las políticas de austeridad habitualmente no contribuyen a la recuperación económica. Esas reformas no mejoran los resultados económicos; por el contrario, causan grandes perjuicios a los trabajadores, que seguirán sintiendo sus efectos durante muchos años. En Grecia y Portugal, la aplicación de las reformas de la legislación laboral coincidió con un drástico aumento del desempleo y un incremento considerable del número de contratos laborales precarios. En Costa de Marfil, se ha observado que las reducciones a los salarios de los profesores, según lo recomendado por el FMI y el Banco Mundial, han afectado negativamente a la calidad de la educación, debido a la consiguiente fuga de cerebros al extranjero.
La desregulación del mercado de trabajo no favorece el crecimiento y el empleo. Por el contrario, en un número cada vez mayor de estudios se viene señalando que las normas del trabajo tienen efectos económicos positivos, entre otras cosas, en la productividad y la innovación. Los especialistas han puesto de manifiesto una serie de funciones de la legislación laboral que favorecen la eficiencia de la economía en vez de perjudicarla. Entre otras cosas, la legislación laboral favorece la coordinación económica, tanto en la empresa como en el mercado.
Otros estudios han determinado que las normas del trabajo tienen efectos positivos en la productividad y el empleo. Existe una correlación positiva a largo plazo entre la legislación laboral, incluida la reglamentación que protege a los trabajadores contra los despidos, y la productividad. Además, los datos apuntan a que una jornada de trabajo más corta lleva aparejada una productividad horaria más alta.
Por otra parte, las leyes relativas al salario mínimo o a la protección contra el despido suelen incentivar a los empleadores a utilizar su mano de obra de forma eficiente, invertir en tecnología y esforzarse por mejorar su organización. Las normas del trabajo contribuyen además a la estabilización de la demanda en épocas de recesión. Se reconoce con frecuencia que la legislación laboral contribuye a corregir los fallos del mercado y asumir una función contracíclica.
Los efectos económicos de una normativa laboral robusta tienen un efecto positivo en la distribución de los ingresos.
Por ejemplo, en un análisis de los datos de 20 países de la OCDE, no se encontró ninguna relación entre el debilitamiento de las instituciones del mercado de trabajo y una disminución del desempleo, mientras que se determinó que había correlación entre la negociación colectiva coordinada y un desempleo más bajo. A tal punto que el Comité Europeo de Derechos Sociales llegó en 2014 a la conclusión de que el hecho de que el gobierno de España permitiera que los empleadores dejaran de aplicar, unilateralmente, las condiciones estipuladas en los convenios colectivos, contravenía el artículo 6, párrafo 2, de la Carta Social Europea.
Se ha llegado a conclusiones similares con respecto a las repercusiones de ciertas normas laborales en la innovación. Según un análisis de cuatro países de la OCDE entre 1970 y 2002, un elevado grado de protección contra el despido arbitrario fomentaba la innovación entre los empleados.
En lo que respecta a los países en desarrollo, los elementos que apuntan a una incidencia negativa de la protección laboral en los resultados económicos de un país parecen poco contundentes. Los informes sobre Argentina, por ejemplo, indican que la desregulación del mercado de trabajo parece haber reducido las elasticidades del empleo en vez de aumentarlas. Un estudio sobre los BRICS —Brasil, Federación de Rusia, India, China y Sudáfrica— indicó que las leyes sobre huelgas no tenían efectos notables en el desempleo, mientras que un alto grado de protección en las leyes de representación de los trabajadores guardaba una correlación parcial con el desempleo, a veces incluso negativa.
En un plano macroeconómico, parece claro que la presión a favor de la flexibilización de los mercados de trabajo a fin de fomentar el crecimiento impulsado por las exportaciones, lleva a la reducción del consumo, las exportaciones netas y el empleo. La reducción de los ingresos de grandes sectores de la población resultante de las reformas de flexibilización de la legislación laboral causa una contracción de la demanda, lo cual termina agravando la crisis.
Las crisis económicas y financieras no son el resultado de una regulación excesiva del trabajo, por lo que la desregulación laboral no ayuda a superarlas.
De hecho, las reformas laborales adoptadas en los últimos años en el marco de políticas de austeridad no parecen haber ayudado a los países (ver por ejemplo los europeos) a recuperarse ni han permitido reinstaurar un acceso al empleo equivalente al previo a la crisis. En lugar de ello, han socavado los derechos laborales y otros derechos sociales consagrados en el derecho internacional y doméstico. Lo que de hecho se necesita para fomentar el crecimiento inclusivo son medidas de reforma guiadas por el contenido normativo de los derechos laborales consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos que fomenten la igualdad de género, favorezcan el empleo y proporcionen mayores posibilidades de ejercer esos derechos a los grupos y las personas marginadas.
Si el menoscabo de los derechos laborales no reporta beneficios justificables, ni siquiera para titulares de derechos que están fuera del mercado de trabajo, y si la reducción de los derechos laborales no permite un mayor disfrute de los derechos económicos y sociales de toda/os ni tracciona una recuperación o crecimiento económico, esas medidas regresivas no pueden considerarse respuestas admisibles frente a las crisis económicas y financieras.
Esto pone además de relieve la posible importancia de otros factores que están detrás de las reformas de desregulación y socavan la normativa laboral, como el sesgo ideológico y las intenciones no declaradas de adoptar medidas regresivas en materia de distribución.
Este ensayo sintetiza el informe que el autor, como Experto Independiente sobre Deuda Externa y Derechos Humanos de la ONU, presentó en marzo de este año al Consejo de Derechos Humanos de la ONU con sede en Ginebra.