Crónica

La Corte y el tarifazo


Lo gradual, lo razonable y lo confiscatorio

La Corte Suprema ratificó la nulidad del tarifazo para usuarios residenciales en un fallo que habilita múltiples lecturas. Un juez del interior, donde el costo de los servicios públicos siempre es mucho mayor que en Buenos Aires, analiza la sentencia de mayor impacto social de los últimos tiempos. Aplaude la celeridad del pronunciamiento y se detiene en la sintonía fina de los argumentos cortesanos: la razonabilidad y proporcionalidad de los aumentos, el criterio de gradualidad y el calificativo de “confiscatorias” para las tarifas que millones de argentinos recibieron en el último trimestre.

El impacto del aumento de las tarifas de gas y electricidad en la población me trajo algunas imágenes: vecinas de Necochea que espiaban a hurtadillas por las ventanas y esperaban la llegada del cartero con la infausta noticia de la factura que anunciaba la nueva tarifa de los servicios públicos. Decenas, cientos de vecinos temblorosos, con el sobre de la empresa ante los ojos, dudando entre abrirlo o tirarlo al tacho de la basura. Familias a la luz de una vela, acurrucados para evitar consumir servicios convertidos, de la noche a la mañana, en artículos de lujo. Tres escenas para nada distantes de la realidad, al menos en el interior profundo del país, donde luego de los anuncios oficiales de los aumentos se desató una suerte de paranoia colectiva: “A mí me llegó una factura con el 1.200% de aumento”, “la hermana de mi cuñada tiene una cuenta de gas de 3.700 pesos, con dos calefactores de morondanga”. Y así. Las voces repetidas en la cola del supermercado, en las radios comunitarias, en los foros de los diarios virtuales.

La judicialización de la preocupación ciudadana no tardó en llegar, y también los primeros pronunciamientos, poniendo freno a los tarifazos. Se veía venir: sería la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien habilitaría o rechazaría las medidas del gobierno. La intervención de la Corte ocurrió en un contexto muy particular, que no puede ser soslayado: la sospecha de simpatías o coincidencias del cortesano mayor, Ricardo Lorenzetti, con el nuevo gobierno (no se puede omitir que un mes antes mantuvo una reunión con el Presidente de la Nación, cuyo temario no trascendió, y que llevó a algunos a pensar en recusarlo cuando tuviera que intervenir en esta cuestión), el rol de los nuevos ministros de la Corte en el pleito (en rigor, Horacio Rosatti, que es el único que asumió) y la posibilidad que el máximo tribunal de la República, como se lo suele denominar, apelara al subterfugio de las “cuestiones no justiciables”, que supuestamente se encuentran reservadas a la competencia exclusiva de los otros poderes, como es la de fijar e implementar políticas públicas.

El primer síntoma saludable de la intervención de la Corte es que se haya asignado máxima prioridad al asunto, haciéndose cargo de la realidad, de la preocupación de los usuarios, pero también de las expectativas gubernamentales en un tema que forma parte de su proyecto de país. Lo mismo puede decirse de la intervención de la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, que con extrema celeridad produjo su dictamen, aconsejando el rechazo del aumento de las tarifas en la forma en que se había implementado.

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La celeridad en el pronunciamiento reafirma la idea de un Poder Judicial que debe abandonar la burbuja de cristal en la que habitualmente vive y consustanciarse con los temas más álgidos de la realidad. Podremos discutir el acierto o el error de los pronunciamientos, de acuerdo al sitio en que nos ubiquemos respecto del caso específico, pero lo que no podemos admitir es que los jueces resuelvan cuando los temas han perdido vigencia y ni siquiera recordamos de qué estamos hablando.

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El fallo de la Corte tiene treinta y ocho páginas (Maqueda y Rosatti hicieron sus propias precisiones, en sentido coincidente) y, si tenemos en cuenta la trascendencia del asunto y la importancia de la decisión, podemos afirmar que se trata de un fallo conciso, económico y, por ende, accesible a la mayoría de los mortales. Lejos del arsenal de argumentos que muchas veces se emplea para tratar de explicar lo inexplicable.

El fundamento central del rechazo al aumento de las tarifas de gas reside en un motivo obvio, previsible, como lo es el incumplimiento de la realización de las audiencias públicas obligatorias, que permiten a los usuarios y consumidores ser escuchados en aspectos esenciales y sensibles a sus intereses. La obligación se desprende del artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado con la reforma de 1994: los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. En su fallo, la Corte se ocupa de recordar que se trata de un derecho operativo: para su materialización no se precisa una ley que reglamente su ejercicio. La sola circunstancia de encontrarse reconocido en la Constitución es un motivo suficiente para que sea cumplido. De esta forma se evita que los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna se conviertan en papel pintado, meramente decorativo, sin consecuencias prácticas.

La razón apuntada (el incumplimiento de las audiencias públicas obligatorias previo a la fijación de las tarifas) es la razón obvia. Pero hay más. Como suele ocurrir con las Cortes (la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica es un claro y frecuente ejemplo), pueden leerse ciertos mensajes interlineados, que aparecen como argumentos accesorios a la resolución, pero que no son inocentes ni casuales, y tienen una estrecha relación con el contexto en el que ocurren las cosas. Llaman la atención algunos pasajes del pronunciamiento, que parecen “marcar la cancha a futuro”:

1) El claro ingreso en las cuestiones “no justiciables”. En el considerando 26 se explicita cuáles son las competencias de cada uno de los poderes de la República: al Legislativo la adopción de las pautas propias de la política tributaria federal, al Ejecutivo la fijación de las tarifas del servicio público y al Judicial el control de la razonabilidad de tales decisiones y su conformidad con los derechos fundamentales reconocidos por la Ley Suprema de  la Nación.

En ese sencillo párrafo la Corte anuncia que no se va a limitar a observar el cumplimiento de los requisitos formales de la ley (en este caso, la realización de las audiencias públicas), sino que va a avanzar en el control de razonabilidad que, como es de suponer, implica un concepto muy amplio para los márgenes de intervención.

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Al final del considerando 27 reafirma el concepto al señalar que debe distinguirse entre el ejercicio del control jurisdiccional de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las tarifas, y el ejercicio mismo de la potestad tarifaria, que no compete a los jueces, sino al poder administrador.

2) A renglón seguido (considerando 30) sostiene que todo reajuste tarifario debe incorporar como criterio de validez jurídica el criterio de gradualidad. Una definición de esta índole, que la Corte espera que sea asumida en el futuro para casos similares,  excluye la posibilidad del tarifazo, que tantas zozobras generó en el ánimo de la mayoría de los compatriotas. La gradualidad se encuentra en las antípodas de la brusquedad, característica de las políticas de shock.

3) El último mensaje de la sentencia que despierta mi atención es la recomendación para que el Estado vele por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos ponderando la realidad económico social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables, calificando a la tarifa propuesta por el Ejecutivo como confiscatoria, en tanto ocupa, de modo irrazonable, un porcentaje excesivo de los ingresos del grupo familiar. Los conceptos se encuentran cargados de contenido, pero la caracterización como confiscatorios de los aumentos eximen de mayores comentarios.

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Quedan dos cuestiones a tomar en consideración a futuro, que pueden generar alguna preocupación adicional. Por un lado, las características de la audiencia pública que el gobierno ya anunció para el 12 de septiembre. Existe la posibilidad que el Poder Ejecutivo implemente una apariencia de audiencia pública, donde usuarios y consumidores cumplan un rol meramente decorativo. En palabras de la Corte, para legitimar decisiones verticales tomadas con anterioridad (considerando 19). La posibilidad no es remota, ya que es lo que se intentó hacer días atrás, con una audiencia informativa, ampliamente rechazada por usuarios y consumidores. La Corte se anticipa a este escenario y aclara que la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, que integra el derecho a una información adecuada y veraz y de legitimidad de las decisiones del poder administrador.

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La única cita doctrinaria del fallo está dedicada a John Rawls, que es uno de los mentores de las democracias deliberativas, superando la noción de la democracia representativa (el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes). Las democracias deliberativas se identifican con el protagonismo ciudadano: el debate público mejora la legitimidad de las decisiones (…) para arribar a un consenso entrecruzado.

La segunda cuestión son los usuarios y consumidores que quedaron excluidos de los alcances del fallo de la Corte. La resolución sólo salva del tarifazo a los usuarios domiciliarios, dejando fuera de sus alcances a otros consumidores, como es el caso de comerciantes, pymes, industrias, clubes y otras organizaciones de la sociedad civil. El cálculo de muchos es que la sentencia de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti beneficia a menos del 30% de los consumidores de gas.

La Corte formuló una opción que sería larga de explicar, pero en forma alguna excluyó a otras categorías de usuarios. Muy por el contrario, si el Poder Ejecutivo no se hace cargo de las vigas maestras que sostienen lo resuelto, no pasará mucho tiempo para que sucedan nuevos reclamos que, sin dudas, serán tratados con la misma vara que inspiró esta decisión.

Lo cierto y lo concreto es que, por el momento, los beneficiados explícitos han sido los eslabones más débiles de la cadena, los que no pueden esperar. Opción que también constituye una decisión política nada inocente.

¿Qué podemos esperar a futuro? ¿Podemos esperar una Corte que recobra sus mejores tradiciones, identificada con los intereses de los necesitados, poniendo el cuerpo a temas postergados que precisan urgentes definiciones, actuando como freno a los excesos de poder? No me permitiría semejante optimismo.

La cautela se funda en el dudoso desempeño que el tribunal exhibió en los últimos tiempos donde, claramente, no hizo gala de transparencia y compromiso ciudadano. Muy por el contrario, en más de una ocasión, alguno de sus integrantes se vio envueltos en intrigas palaciegas que flaco favor hicieron al rol institucional que la mayoría de los argentinos esperamos de sus gestiones.