La primera vez que robó tenía 12 años. Esa noche su mamá tenía solo un paquete de fideos y dos huevos. Desde los 9, U. juntaba latas de cerveza para llevar plata a su casa. Su mamá siempre se las había rebuscado sola, con sus tres hijos, en la villa 21-24. Esa noche que U. robó por primera vez, ella se hizo un té con un saquito que le dio una vecina y le dejó la comida a los chicos. La escena se repitió muchas veces, los robos también. U. quería tener sus cosas, unas zapatillas, unos botines. Sabía que no se los podía pedir a su mamá. Hoy, a los 19, está en un centro de privación total de la libertad en CABA. Cumple una sentencia de 12 años.
El sistema penal juvenil en Argentina se rige por la ley 22.278, decretada por el gobierno militar de 1980. Cuando se sancionó, retrotrajo la edad de punibilidad a la del código penal de 1921: 14 años. En 1954 la edad había sido elevada a 16 en el marco de una política integral dirigida a la protección de la infancia. Aunque se modificó parcialmente en 1983 y la edad se estableció nuevamente en 16 años, el cuerpo de la normativa sigue vigente. Su noción de minoridad está vinculada a la ley de Patronato de Menores de 1919, que consideraba a Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) como un objeto a tutelar por el Estado. Esta concepción se abandonó en 1994, cuando Argentina incorporó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional, pero recién a partir del 2006, con la sanción de la ley de Protección Integral, se reconoce a los y las NNyA como sujetxs de derecho.
Los últimos días de junio la ministra de Seguridad Patricia Bullrich y el ministro de Justicia Cúneo Libarona presentaron en el Congreso un un anteproyecto de ley para bajar la edad de punibilidad a 13 años. La propuesta contempla penas de hasta 20 años de prisión y faculta a los y las jueces/zas intervinientes a investigar y someter incluso a los y las no punibles menores de 13 años a “internación” con fines de “readaptación social”, en aquellos casos que consideren que existe riesgo de comisión de nuevos delitos o que el niño/a es peligroso/a para sí o para terceros.
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“Este proyecto vuelve a los tiempos de la dictadura”, asegura Claudia Cesaroni, abogada, magíster en criminología e integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y DDHH (CEPOC), y de la Red Argentina No Baja. Y aclara: “Desde las organizaciones insistimos mucho con la edad de punibilidad. No se está hablando de la edad a partir de la cual se puede imputar un hecho delictivo a un niño, niña o adolescente, ni a qué edad distinguen el bien y el mal”. La abogada considera que lo que está en discusión es a partir de qué edad se los y las puede someter a proceso penal. Actualmente la política criminal, social y de infancia decide que hasta los 16 años ninguna persona debe pasar por el sistema penal. Con ellos/as debe intervenir el sistema de promoción y protección de derechos de los y las NNyA. Aún así, hay menores de 16 que están privados/as de libertad. Cesaroni explica que los argumentos en favor de la baja “pseudo garantistas” son los más peligrosos porque se esgrimen desde un discurso de protección de derechos: “Sostienen que si los/as metemos en el sistema penal juvenil van a tener derechos y garantías procesales cuando los derechos de NNyA deberían estar garantizados como política de Estado”.
Argentina tiene una edad de punibilidad alta comparada con otros países de la región. En Brasil y Panamá es de 12 años, en Uruguay 13, y las reformas de sus sistemas penales se llevaron adelante en la década de los 90, bajo gobiernos neoliberales. Sin embargo, la ley vigente en nuestro país, todavía vinculada al paradigma tutelar, tiene artículos que van en contra del paraguas de normas de DDHH de los/as NNyA ratificado por Argentina, no solo la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también las directrices de Naciones Unidas, o la Convención Americana de DDHH.
Gloria Bonatto fue la última directora de la Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal (DINAI), la última porque el organismo fue desarticulado por la actual gestión. Lxs adolescentes entre 16 y 18 años, explica, no son juzgados/as por el mismo sistema que las personas adultas: “Hay dos momentos: primero se declara si el/la chico/a es culpable o inocente. Si es culpable se dicta una sentencia de declaración de responsabilidad penal donde el/la juez/a aplica un año de tratamiento tutelar, lo que hoy se llaman medidas socioeducativas”. Pasado ese año se evalúa el tratamiento, recién allí se determina si se aplica una pena o se lo/la absuelve. Las penas privativas de la libertad son el último recurso. Y, de aplicarse, debe hacerse por el mínimo tiempo que proceda y en una institución especializada.
U. ingresó al Centro de Atención y Derivación (CAD) ex Inchausti de CABA a los 13 años. Entró y salió varias veces. Se acomoda los anteojos y cuenta que es donde llevan a los/las menores de edad que no pueden estar en comisarías comunes. El CAD Ex “Inchausti”, que depende de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DGRPJ), tiene un área de no punibles donde solo pueden permanecer detenidos por el tiempo mínimo indispensable (entre 4 y 5 horas). Luego de ese lapso, intervienen las Defensorías de Niños, niñas y adolescentes que deben privilegiar el derecho a volver al núcleo familiar y la protección de derechos de los/las NNyA.
El ex “Inchausti” también tiene un área de mayores de 16 años, que pueden estar detenidos/as entre 12 y 48 hs. Un operador socioeducativo cuenta que “los/as jueces/zas a veces tardan mucho en determinar qué hacer con los/as pibes/as” y recuerda casos donde los/as chicos/as permanecieron semanas y hasta un mes en el CAD.
Al salir del CAD, la Justicia puede ordenar medidas penales en territorio, como programas de acompañamiento vigentes en la jurisdicción, distintas formas de arraigo con una persona adulta responsable, medidas socioeducativas de escolarización, reparativas del daño comunitario, de incorporación laboral -entre otras-, o incluso la prisión domiciliaria. También existe la posibilidad de la restricción de libertad (en residencias de semi privación) y de privación total de libertad (Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado). “El margen de decisión del juez/a es muy amplio. En mi caso limito las amplias prerrogativas que me da la ley 22.278 con el cuerpo de normas de derechos de NNyA”, dice Gladys Krasuk, jueza de responsabilidad penal juvenil del juzgado 1 de Quilmes.
En CABA hay 3 centros de privación total de la libertad. Al San Martín le dicen “La Pañalera”, porque van los y las más chicos/as, de 16 años. Al Rocca/Agote van los varones de 17. Al cumplir los 18 pasan al Manuel Belgrano. Luego depende del tribunal de menores o del juzgado que lleve la causa si permanecen para cumplir sentencia allí o si son derivados a Marcos Paz, que es el único penal que tiene un pabellón de jóvenes-adultos.
Hace dos años que U. está en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. La sentencia de 12 años dictada por el tribunal se redujo a 6 por haber cometido el delito a los 17 años. Aún le restan 4 años de privación de libertad. Las sentencias de los/las NNyA se revisan periódicamente.
U. quiere terminar el colegio. Está en el segundo ciclo del CENS y en un año tendrá su título secundario. Cursa de 8 a 11 de la mañana, después charla y mira televisión con sus compañeros. Almuerzan y cenan juntos, a la tarde hace un taller de pizzería y luego deporte en el patio. Cuando salga quiere estudiar abogacía o arquitectura, todavía no se decide: “Hay que ver si eso me da frutos, y sino bueno, a trabajar en la basura con mi familia, tengo varios parientes que están en la basura” dice. Sabe que se está discutiendo un proyecto de ley de baja de edad de punibilidad: “No estoy a favor, no me parece, acá en el contexto en el que estoy. Si hubiese igualdad no pasaría esto. No todos tienen las mismas oportunidades de ir a un colegio, de estar acompañado, de vestirse bien, de comer bien. He conocido un montón de chicos que quisieron hacer las cosas bien y no pudieron”.
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La primera vez que T. vio a un médico en su vida fue en la revisación obligatoria para el ingreso en el Centro de régimen cerrado Rocca/Agote, a los 17 años. Antes vivía con su mamá, sus abuelos y su hermano en la villa 31 de Retiro. Cuando el defensor público que le asignaron le hablaba, T. no lo entendía. Le preguntaba a los chicos que estaban hacía tiempo “y sabían lo del juicio abreviado, lo del juicio oral, y así más o menos fui comprendiendo”.
Bonatto explica que el juicio abreviado -que implica el reconocimiento de los hechos por parte del/la imputado/a y un acuerdo sobre el hecho, la calificación legal y la pena sin una instancia de juicio oral- se creó para descomprimir el trabajo del Poder Judicial. Sin embargo, la cantidad de casos no amerita este tipo de procesos. Dice que deberían estar prohibidos para los/as adolescentes: “Los/as pibes/as ni se enteran qué pasó, el defensor les dice firmá acá”. El proceso, además de ser educativo, debería imponer medidas posibles de cumplir: “A uno de mis defendidos, hace muchos años, le impusieron como regla de conducta que tenía que conseguir trabajo. Yo fui con la tapa de Clarín de ese momento que tenía un título escandaloso de los niveles de desempleo en Argentina”.
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En 2014, Diego Iván Borja murió quemado en el Rocca/Agote. Tenía 17 años y había prendido fuego un colchón mientras estaba sancionado dentro de una celda de aislamiento. En 2023 el instituto acumuló 17 denuncias de maltrato y abuso (golpes y quemaduras de cigarrillos) por parte del cuerpo de vigilancia.
A. llegó al Rocca/Agote luego de entrar y salir cinco veces del CAD ex Inchausti. Y siguió en el Belgrano, donde hoy es compañero de U. Tiene un tatuaje con el nombre de su mamá en el brazo y una condena por robo a mano armada: “Tenía 14 y quería tener mis cosas. Yo me juntaba con personas que hacían esto y veía que ellos se podían comprar sus zapatillas, su ropa, su mochila para ir a la escuela, yo no hice esto para ayudar a mi mamá sino para no tener que estar pidiéndole, lo hice para vestirme bien, para sentirme bien”.
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Un 81.1% de las aprehensiones de NNyA en 2023 fue por presuntos delitos contra la propiedad. Según los últimos datos disponibles del Ministerio de Justicia de la Nación, en 2022 se dictaron 134 sentencias a menores. Las estadísticas de la edad que tenían lxs condenados/as al momento de cometer el delito muestran que los/las menores de 18 años representan un 0.6%.
El último relevamiento nacional de SENAF-UNICEF, en junio de 2023, muestra una reducción progresiva en los tres dispositivos diseñados para la población penal juvenil: medidas en territorio, centros cerrados e institutos de semi privación de libertad. Esta población representaba, al momento del informe, menos del 0,1% del total de adolescentes de 14 a 17 años del país.
Aunque las mujeres tienden a delinquir dentro de bandas y sin armas, los tipos de delito y la edad promedio no varían sustancialmente por género. Como la categorización de “jóvenes” se construye a partir de una perspectiva adultocéntrica, masculina y universal, en el imaginario penal juvenil las adolescentes casi no aparecen. El 94,8% de los/las NNyA en el sistema penal son varones y el 5,2% mujeres. El abogado y escritor Julian Axat sostiene que “la proporción mucho más alta de los varones es también un mecanismo de construcción y mantenimiento del estereotipo del cliente habitual del sistema penal juvenil patriarcal: varón, joven morocho de las periferias, mal vestido y mal hablado”.
La ausencia o el vacío de normas y regulaciones específicas sobre las niñas contribuye a la invisibilización de los problemas de este grupo especialmente vulnerable. La psicóloga Aluminé Rodriguez Lima sostiene que es necesario abordar las especificidades desde la criminología feminista. Las prácticas judiciales con perspectiva de género deben contemplar la creación de lugares de alojamiento específicos para niñas y adolescentes mujeres y problematizar las formas de violencia sobre la población femenina en los territorios, donde la detención suele ser un resultado posterior al hostigamiento en cadenas violentas de circulación machista, extorsiones y acosos.
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Melany Cueto tiene 29 años. Su mamá, policía de la bonaerense, quedó en coma luego de un enfrentamiento cuando ella tenía 10 y no volvió a su casa. Melany estaba sola. Los vecinos llamaron a la policía que la vino a buscar y la llevó a un hospital: “Como si estuviera enferma, me dejaron 15 días, porque yo no tenía a nadie que me cuide”, cuenta. Del hospital también la retiró la policía, esposada y descalza. La llevaron a lo que cree que era una comisaría, no lo supo con certeza. Sí recuerda que pasó dos días sobre una cama de cemento sin colchón, que le dieron de comer una sola vez y no la dejaban ir al baño, se hacía pis encima. Melany no había cometido ningún delito, pero no tenía quien la cuide. Un juez determinó que la trasladaran al instituto de privación de libertad Stella Maris de La Plata.
La policía la llevó otra vez esposada. “Te mandaban a bañar a las 5 de la mañana, si el agua estaba fría estaba fría, te daban la pasta dental medida, desayunábamos un mate cocido y un pedazo de pan era horrible estar ahí, algunas de las chicas se cortaban los brazos, otras se querían ahorcar”, cuenta ella.
Estuvo un año y medio. A los 12 se fue a vivir con su papá, al que no conocía. Nueve meses más tarde se escapó y fue a buscar a su mamá, que estaba en una clínica psiquiátrica por las secuelas del coma. Ella no la reconoció. “Mi vida dió un vuelco”, cuenta. Empezó a delinquir con La Banda de la Frazada, chicos/as de entre 8 y 18 años que estaban en situación de calle. Estuvo varias veces en comisarías: “Nos cagaban a palos, nos dejaban 5 días cagados a trompadas, nos mataban de hambre, los vigis nos meaban”.
A los 16 años ingresó en una de las casas de abrigo de La Plata, una institución que implementa programas para garantizar la protección de derechos de la niñez y adolescencia. Ahí empezó a cocinar para vender como parte de un programa Envión de promoción de derechos. Fue su primer trabajo. “Nos dieron oportunidades. Ese lugar fue mi familia”, cuenta Melany. Hoy es encargada de un pabellón en la Unidad de Alojamiento de Internos en Tránsito Melchor Romero del Servicio Penitenciario Bonaerense.
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“Los/las menores de 16 años no tienen penas, lo que no significa que no haya intervención violenta del Estado”, dice Krasuk. Si un/una chico/a se encuentra “falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, según la definición del artículo 1 de la ley vigente 22.278, el juez o la jueza puede determinar que, si tiene familia vaya a la casa y si no la tiene, vaya a un instituto”, explica la magistrada e insiste en que tenemos un sistema penal de acto, no de autor: a la persona se la tiene que juzgar por lo hizo, no por la familia de donde viene.
En Argentina cada jurisdicción tiene, además, sus propias normas procesales. Muchos códigos provinciales continúan dándole un tratamiento a los y las NNyA equiparable al de personas adultas pero reduciendo la pena a los parámetros de la tentativa. Hay regiones donde no hay jueces/zas ni procesos especializados.
“La ley hay que cambiarla, pero cuando se la discute solo se piensa en bajar la edad”, sostiene Krasuk. El delito, dice, es un detonante que no debe guiar las decisiones sobre los/as no punibles. En cambio, según la jueza, hay que evaluar la situación de peligro en la que se puso a ese/a chico/a para definir la mejor estrategia de promoción y protección de derechos.
Argentina fue condenada internacionalmente varias veces por la vigencia de la ley 22.278. Cuando se habla de reformarla se discute la baja de edad, que no atiende al principio de no regresividad de los DDHH, y no los aspectos que colisionan con los principios básicos internacionales que el país se comprometió a respetar. El tratamiento de NNyA debe ser un proceso educativo, dice Bonatto: “Adecuar la ley actual a los estándares internacionales de derechos de NNyA implica voluntad política y dinero, por eso no se hace. Bajar la edad es una respuesta fácil para una población que, en número de casos, es insignificante”.
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A. tiene 18 años. Está esperando su juicio hace 8 meses en el Manuel Belgrano. En septiembre, cuando llegue, va a haber pasado unas 7.920 horas esperando. Mientras tanto se levanta a las 7.30 de la mañana y va a la escuela que está dentro del centro, después hace un taller de confección de cuadernos de la cooperativa que funciona dentro del Belgrano. Esa experiencia de trabajo autogestiva fue creada en conjunto por los chicos y los trabajadores de la Dirección General de Responsabilidad Juvenil y del programa de intensificación y Diversificación Curricular (InDiCu) del Ministerio de Educación de CABA. El objetivo es generar una experiencia real de inclusión sociolaboral en la que los chicos realicen producciones que tengan un valor económico para ellos mismos. “Esos cuadernos los vendemos, una parte queda en la cooperativa para comprar más recursos para seguir produciendo y la parte que gano se la doy a mi familia” cuenta A.
A partir de esa experiencia se impulsó la instalación artística proyecto Cisne en la que los chicos construyeron colectivamente un cisne gigante con origami, que luego se exhibió dentro de la Ex ESMA, y un espacio radial que ellos mismos llamaron “La Revancha Radio”.
A. usó la plata de su primer robo para comprar pintura para la casa donde vivía con su mamá y sus tres hermanas, él es el mayor. Después siguió saliendo “a apretar”: “el problema fue la calle”, dice. Hoy está imputado por intento de homicidio. No fue en una situación de robo, pero no quiere contar más. La primera vez que se sentó con un psicólogo y con un trabajador social, fue en el Centro Manuel Belgrano.
Aunque no sabe cuánto falta, sueña despierto con la barbería que le gustaría tener cuando salga.
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L. se presenta y dice “primero que nada, buenas tardes”. Se despedirá con un “muchas gracias por escuchar”. Habla despacio, como si estuviera cansado. Tiene 20 y está privado de su libertad hace más de tres años en el Belgrano. Antes estuvo en el CAD ex Inchausti y en el San Martín.
Piensa que va a ser un poco raro cuando salga por primera vez porque está privado de su libertad hace muchos años: “Era un pibito y conocí a un grupo, y bueno, nos fuimos en un auto y pasó lo que pasó. Yo veía a los pibes que se compraban zapatillas, que se compraban estupefacientes, drogas, y bueno, yo era chico y no quería depender de nadie, ahí arrancó. Vivía con mis abuelos y mi hermanito en el barrio Cildañez, me fui a vivir con ellos porque mi mamá cuando yo era chico se drogaba y no me podía cuidar. La situación de mis abuelos era mala, apenas alcanzaba, yo no les podía pedir nada. Mi abuela estaba preocupada entonces me llevó y me anotó en la escuela secundaria, fui dos, tres meses, pero después caí”.
“Bajar la edad no va a ayudar a los pibes, lo único que va a hacer es que este lugar se llene y los pibes van a empeorar en vez de mejorar” dice P., compañero de L. Dejó de hablar con sus amigxs “de afuera” porque le da vergüenza. Cree que lxs chicxs necesitan más contención en sus familias y de la escuela, él no hablaba con nadie, cuenta: “Ningún adulto se me acercaba, no conocí a nadie del gobierno tampoco que quiera ayudar”.
P. es migrante paraguayo, nunca fue a un hospital porque nadie lo podía acompañar y tenía miedo de perderse en una ciudad que no conocía. Dice que hubiera “estado piola” tener un psicólogo antes, cree que su historia sería diferente. Pide que “se fijen en los pibes”, que miren lo que está pasando ahora con los comedores que no están recibiendo mercadería: “Hay pibes que no comen y lo que ves es que se cagan en todo”.