Los jueces cómplices de la dictadura


¿Usted también, doctor?

El tribunal federal de Mendoza condenó a ex jueces y fiscales a prisión perpetua por su complicidad con los crímenes de la dictadura. El fallo vuelve a plantear el rol que tuvieron los actores civiles y empieza a saldar una asignatura pendiente de la Justicia con el pasado. En este ensayo, el abogado Juan Pablo Bohoslavsky actualiza la introducción al libro que editó en 2015 para Siglo Veintiuno Editores y que aborda la cuestión de la complicidad de los hombres de derecho.

Fotos: DyN

Los mecanismos de justicia transicional en la Argentina se han focalizado primariamente en conocer la verdad acerca de las violaciones graves de derechos humanos perpetradas durante la dictadura, sancionar a los responsables de los delitos de sangre y forjar la memoria en torno a esos hechos. Ha sido recién en los últimos años, una vez consolidados los juicios penales contra los genocidas, que la dimensión civil de la dictadura comenzó a visualizarse como un asunto relevante y pendiente para la sociedad argentina. Esa dimensión civil incluye a actores económicos, funcionarios civiles (judiciales incluidos), la iglesia, periodistas, medios de comunicación e intelectuales.

Una comprensión cabal del rol que juegan específicamente funcionarios judiciales y abogados en contextos autoritarios, así como el desarrollo de una teoría jurídica, una estrategia política y un diseño institucional adecuados para incorporar eficazmente la complicidad judicial y legal a la agenda democrática y de derechos humanos, constituyen en el país asignaturas pendientes que gradualmente están siendo saldadas: al 2015 más de ciento cincuenta funcionarios judiciales habían sido vinculados formalmente con el terrorismo de Estado, ya sea a través de procesos penales o de remoción. El juicio a los jueces en Mendoza, cuya sentencia acaba de ser dictada, condenando a prisión perpetua a ex jueces y fiscales por su participación primaria en delitos de lesa humanidad,  ha sido hasta ahora el proceso penal más emblemático en esa dirección.

No haber abordado la complicidad judicial de una manera integral y profunda una vez iniciada la transición democrática –y de esto fue responsable todo el sistema político– no sólo comprometió la promesa del nunca más, sino que también facilitó que las estructuras y redes del Poder Judicial cómplice continuaran de algún modo vigentes e impunes, lo cual se ha manifestado por años en una fuerte reticencia a avanzar con los procesos contra los genocidas. Los logros que implicó la remoción de los jueces de la Corte Suprema de la dictadura en 1983, e incluso de numerosos funcionarios del fuero penal de la Capital Federal, fueron en parte diluidos por la continuidad de varios funcionarios judiciales designados por las Juntas en todo el país. Por ello no sorprende la connivencia –ya en democracia– de una gran cantidad de jueces y fiscales de la familia judicial, dirigida a obstaculizar o dilatar los juicios contra los genocidas, así como a perseguir a quienes denunciaban a los funcionarios cómplices (caso “Kimel”). Todos estos datos redoblan el interés por articular el análisis histórico de la complicidad judicial con el debate actual en torno a la democratización del Poder Judicial en la Argentina.

El libro ¿Usted también, doctor? explora respuestas a las siguientes preguntas: ¿cuál fue el papel que desempeñaron los funcionarios judiciales, los abogados y sus asociaciones, y los juristas durante la dictadura? ¿Cuáles fueron los motivos por los cuales muchos de ellos contribuyeron al plan criminal de la Junta Militar? ¿Y por qué tan sólo unos pocos asumieron una actitud de compromiso frente a las víctimas? ¿Qué podrían y deberían haber hecho los jueces dadas las circunstancias de entonces? ¿Son responsables legalmente los jueces, los fiscales y los abogados cómplices? ¿Qué función tuvieron el derecho y la jurisprudencia en aquel período? ¿Hubo una renovación de jueces con el retorno de la democracia? ¿En qué medida se ha avanzado desde 1983 a la fecha en la búsqueda de respuestas a estos interrogantes, y qué dificultades se han encontrado? ¿Son estas cuestiones relevantes hoy para la cultura democrática y el funcionamiento del Poder Judicial argentino? En esta nota intentaré articular y sistematizar las ideas, la información y las diferentes (en ocasiones divergentes) interpretaciones presentadas a lo largo de aquel libro.

Estrategias represivas y Poder Judicial en la Argentina

Una de las aristas prominentes de la dictadura argentina fue el comportamiento de los funcionarios judiciales (jueces e integrantes del ministerio público) y los abogados durante ese período. La represión se llevó a cabo mayoritariamente en las sombras de las instituciones, más específicamente mediante una estrategia represiva clandestina, sin siquiera reconocer la desaparición misma de miles de personas. Hubo dos motivos centrales por los cuales se ejecutó esta estrategia de persecución y asesinato. El primero consistió en que de esa manera se facilitaba la implementación de la Doctrina de la Seguridad Nacional, que exigía flexibilidad y eficacia en la represión de los enemigos internos. El segundo motivo estuvo relacionado con el experimento fallido (no alcanzaron a silenciar las disidencias políticas) de gobiernos autoritarios previos, que, en especial a través del llamado “Camarón”, habían ensayado un plan de persecución judicial de opositores políticos. Con la llegada del gobierno constitucional de 1973 ese tribunal fue disuelto y muchos de aquellos opositores encarcelados por el “Camarón” fueron luego amnistiados. El 16% de esos amnistiados serían desaparecidos después del golpe de 1976.

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Esta estrategia represiva clandestina no significó que los funcionarios judiciales y los abogados no cumplieran un rol prominente durante la dictadura entre 1976 y 1983 y funcional a ella. Por el contrario, y contra lo que sugiere la literatura en política comparada, una parte significativa del Poder Judicial durante la dictadura en la Argentina fue activa –no sólo complaciente o apolítica– en su colaboración con el régimen, cubriendo una amplia y variada gama de conductas: desde la denegación sistemática (tanto de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores) de hábeas corpus interpuestos por los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado, la confirmación de la validez de las normas de facto represivas, la reticencia a investigar seriamente los crímenes, la instrucción de causas penales fraudulentas para extorsionar a empresarios en connivencia con las fuerzas de seguridad, el apercibimiento a los jueces de instancias inferiores que efectivamente realizaban las instrucciones penales, la participación en maniobras de ocultamiento de cadáveres y de las razones de esas muertes, hasta la apropiación ilegal de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres, la intervención en tribunales militares para juzgar civiles, la prestación de ayuda para interrogar e incluso torturar a detenidos de manera ilegal y la delación de abogados comprometidos con los reclamos de las víctimas a fin de que fueran disciplinados por las fuerzas represivas. Claramente, el fuero federal fue el más activo en términos de contribución a la dictadura.  Mientras en la Capital Federal el fuero federal penal se destacó en esa labor, en el interior del país fueron los juzgados federales multifueros quienes asumieron ese rol.

Los abogados también desempeñaron un papel crucial en el diseño, la implementación y el fortalecimiento político y jurídico de las Juntas. Aquellos que prestaron sus servicios profesionales para el Estado (en la Procuración del Tesoro de la Nación, por ejemplo) para facilitar los planes del gobierno de facto, la contribución política y académica de diversas entidades conservadoras que nucleaban a abogados, y los juristas y profesores universitarios que justificaban el gobierno inconstitucional coadyuvaron a un clima jurídico de época complaciente con las Juntas y sus crímenes.

Mientras se producían esas capitulaciones, también se registraron verdaderos actos de independencia y compromiso por parte de unos pocos funcionarios judiciales y de numerosos abogados, a quienes, en algunos casos, llegaron a costarles sus propias vidas. Esos mismos actos de resistencia salvaron a numerosas personas de ser torturadas, asesinadas y desaparecidas.

La fuente jurídica de la nueva autoridad político-militar derivaba, según las propias Juntas Militares, del derecho de la nación a resistir a la amenaza de su propia existencia. Este estado de excepción fue positivizado, pues constituyó el argumento utilizado para sustentar el ordenamiento jurídico de la dictadura, que subordinó la Constitución nacional a la voluntad de las Fuerzas Armadas, todo lo cual fue confirmado por la jurisprudencia nacional. La Corte Suprema estableció abiertamente que las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional eran normas que se integraban a la Constitución en la medida en que subsistieran las causas que habían dado legitimidad a esas mismas normas de facto. Esta situación también se invocó para justificar la extensión del estado de sitio, la convalidación de la justicia militar para juzgar civiles, la suspensión del derecho de opción a salir del país y la lesión del debido proceso, entre otras garantías constitucionales.

En ese contexto jurídico de facto, en el que las normas superiores fueron impuestas de manera violenta y antidemocrática, el derecho jugó un rol secundario en la implementación del terrorismo de Estado. Si bien hubo normas represivas específicas que no habrían pasado ningún test básico de constitucionalidad (como la regulación del derecho a salir del país durante el estado de sitio), la inmensa mayoría de los crímenes de lesa humanidad no se ejecutaron aplicando normas represivas, sino ejerciendo un poder omnímodo, arbitrario y sin pretensiones de referencia jurídica alguna. De hecho, cuando así lo necesitaron, las Juntas desconocieron hasta las normas por ella dictadas.

Inmediatamente después del golpe la Junta Militar dispuso la remoción de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de las provincias, y del procurador general de la nación. Mientras que para los demás jueces nacionales se consagró su inamovilidad desde su designación o confirmación (Ley de facto 21 258), los otros estaban sujetos a remoción sin causa ni proceso previo. A las dos semanas del golpe ya habían sido removidos veinticuatro jueces. La integración de la Corte Suprema y la Procuración General con abogados designados sin más por la Junta garantizó, desde el comienzo del gobierno de facto, el alineamiento judicial con el régimen.

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La Junta Militar intentó legitimar su propia existencia declamando un supuesto respeto a la autoridad judicial cuando esta, de manera ocasional, procuraba cambios ornamentales en la política criminal del gobierno. Por su parte, especialmente la Corte Suprema, blandía su propia independencia mientras convalidaba con sus decisiones las acciones, políticas y normas represivas fundamentales de la Junta Militar. Existieron, de todos modos, algunas ocasionales  disidencias internas en la Corte.

Con todo, la necesidad de recurrir a préstamos de legitimidad que podía ofrecer el Poder Judicial argentino en su conjunto residió, presumiblemente, en el hecho de que, estando las Juntas Militares decididas a mantener su hegemonía y refundar el país –por ello, con vocación de conservar el poder en el mediano y el largo plazo–, el gobierno concibió políticas de poder sustentable, para lo cual la imagen pública era crucial.

Si bien el informe Nunca Más de la Conadep exponía y denunciaba el rol cómplice del Poder Judicial, fue con las denuncias interpuestas ya en democracia por la sociedad civil y por agencias del Estado contra funcionarios judiciales de la dictadura (que están o han estado hasta hace poco en sus respectivos cargos) cuando se comenzó a tomar una dimensión más cabal de la amplitud y profundidad de su involucramiento en la dinámica del gobierno cívico-militar. Para dar una pauta de la relevancia de la temática, se debe señalar que, al 2015, había por lo menos noventa funcionarios denunciados penalmente, de los cuales cincuenta y tres se encuentran imputados, y sesenta enfrentaron cargos disciplinarios. Aproximadamente la tercera parte de dichos funcionarios aún continuaba en sus cargos.

 

El Poder Judicial como coadyuvante y legitimador del régimen

Los gobiernos autoritarios suelen estar interesados, en mayor o menor medida, en utilizar el Poder Judicial para promover e implementar sus propias agendas políticas. Desde Rusia con Stalin, Alemania con Hitler, España con Franco, hasta Brasil durante la dictadura, Sudáfrica durante el apartheid o Chile con Pinochet, los regímenes represivos se han servido de los jueces para sus propósitos criminales.

La ciencia política ha identificado al menos cinco posibles funciones que el Poder Judicial puede ser forzado (o estar espontáneamente dispuesto) a asumir en el contexto de un gobierno autoritario. Primero, puede ser utilizado para ejercer un férreo control social y marginar a los opositores. Segundo, puede forjar y reforzar la legitimidad de ese mismo tipo de gobierno, sea contribuyendo a que este racionalice el uso de la fuerza o transmitiendo la imagen de que la división de poderes y el Estado de derecho son, en alguna medida, respetados en el país. Esta función entraña, a su vez, un riesgo estructural para el gobierno: que los jueces hagan efectivamente uso de la autonomía concedida para limitar las acciones represivas. Tercero, puede implementar reformas controvertidas o impopulares preservando políticamente al gobierno. Cuarto, puede hacer más verosímiles los compromisos en la esfera económica, facilitando de ese modo el comercio y las inversiones. Y quinto, puede fortalecer el cumplimiento de las normas administrativas por parte de los agentes del Estado de manera que se prevengan o resuelvan, dentro de la estructura burocrática, los problemas de coordinación que existan entre las facciones del régimen.

En términos generales, el Poder Judicial argentino asumió en forma entusiasta y eficaz las primeras dos funciones entre 1976 y 1983: coadyuvó al control social y proveyó de cierta legitimidad al régimen. En materia de implementación de políticas impopulares y compromisos económicos, no tuvo un rol central. Las reformas en las esferas económica, financiera, presupuestaria, tributaria e industrial llevadas a cabo durante la dictadura, que perjudicaron a la mayoría de la población argentina en beneficio de elites nacionales y extranjeras, fueron aplicadas de manera violenta por el Poder Ejecutivo, con lo que resistirlas en los juzgados (luego de haber constatado que la Corte inmediatamente después del golpe convalidó el atropello de la Constitución) no fue percibido como una opción realista o útil.

Sin embargo, hubo dos excepciones a tal principio. La primera, su jurisprudencia en materia laboral: sistemáticamente convalidó el cercenamiento de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Esos cercenamientos se tradujeron en un menor costo laboral para los empresarios. Y la segunda, cuando los jueces penales intervinieron en el mercado financiero fue con el deliberado propósito de extorsionar a empresarios en el marco de la organización criminal montada en la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial (Conarepa), o para confirmar ex post esas maniobras de pillaje, tal como sucedió en el caso de Papel Prensa.

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Finalmente, el Poder Judicial no cumplió un rol significativo en materia de resolución de controversias entre las facciones del poder. Existió un solo caso en el que el Poder Judicial intervino para saldar una disputa entre las tres fuerzas, y ocurrió hacia finales de la dictadura.

Aun cuando el plan de represión sistemática fue ejecutado mayoritariamente por las Fuerzas Armadas y de seguridad, el Poder Judicial argentino desempeñó un papel decisivo en la estrategia represiva del gobierno y en el intento de legitimarlo política, legal e institucionalmente. Interrogar a prisioneros ilegales, participar en sesiones de torturas, ocultar cadáveres, autorizar adopciones irregulares de hijos de desaparecidos no pueden sino ser calificados como actos de contribución entusiasta a la política criminal del régimen. En un plano menos físico pero no por ello menos dañino, la Corte Suprema y numerosos tribunales inferiores ratificaron la validez jurídica del golpe, la arrogación del poder constituyente y las normas represivas que había dictado la Junta Militar, mientras desamparaban a las víctimas y desconocían la dimensión sistemática de las graves violaciones de derechos humanos. Entre 1976 y 1979 familiares de las víctimas de la represión presentaron (sin contar ninguna reiteración de pedidos) 5487 hábeas corpus en los tribunales federales. Sólo un puñado de esos pedidos fue acogido favorablemente, y en general por razones especialísimas (presiones externas, por ejemplo, tal como sucedió en el caso “Timerman”) o hacia el final de la dictadura, cuando numerosos jueces comenzaron a defeccionar de manera estratégica, alejándose de la Junta al percibir que la transición hacia la democracia se hacía inminente.

La práctica de permitir la tramitación de hábeas corpus pero rechazarlos sin más tenía como propósito brindar un manto de legalidad y encubrimiento a la actuación de las fuerzas represivas. La Conadep (1984) explicó que, “en la generalidad de los supuestos, cuando un magistrado oficiaba a la autoridad administrativa, policial, militar o penitenciaria, indagando el destino del beneficiario de la acción judicial, se conformara con la escueta fórmula de respuesta que le informaba que no estaba detenido.  La misma autoridad contra quien se interponía el recurso era la que, con su negativa, determinaba la clausura de la investigación. […] Como quedó dicho, millares de recursos tuvieron un diligenciamiento inútil, sin mérito alguno para el hallazgo y liberación de la víctima privada ilegalmente de su libertad. En realidad, debería decirse que el hábeas corpus careció en absoluto de vigencia conforme su finalidad, ya que la formalidad de su implementación funcionó en la práctica como la contracara de la desaparición”.

La jurisprudencia de la Corte Suprema parece haber fortalecido la consideración pública doméstica hacia la Junta Militar. Los argumentos utilizados por dicho tribunal, que alternaban de manera oportunista entre la necesidad de proteger a la nación frente a la amenaza del avance del comunismo y un positivismo ideológico que manipulaba los textos de las normas de la dictadura, dieron sus frutos durante los primeros años de la dictadura. Este fenómeno político se intensificó por el hecho de que la Corte Suprema, ocasionalmente, rechazaba las razones que ofrecía el Poder Ejecutivo, pero cuidando de no cuestionar los fundamentos ni las estrategias políticas, jurídicas y represivas esenciales del régimen. Aun la jurisprudencia menos complaciente de la Corte Suprema operó dentro de los parámetros argumentativos funcionales a las Juntas: aceptados la necesidad de ordenar y pacificar al país y el rol que les incumbía en ello a las Fuerzas Armadas, el tribunal evaluaba la proporcionalidad entre esos fines y los medios (violaciones de derechos humanos), asegurando no conectar los casos, de manera que no se percibiera la dimensión sistémica y planificada del terrorismo de Estado. Los jueces de la Corte Suprema actuaban como contrapeso del poder del gobierno y, al mismo tiempo, como fuente de su legitimación.

La bendición judicial de las acciones criminales de las Juntas constituyó un notable aporte institucional tendiente a incidir sobre la capacidad de análisis crítico de la población (incluyendo la de la fuerza de trabajo estatal-criminal) acerca de la moralidad y la legitimidad de la represión.  

Descomponiendo el Poder Judicial

Desentrañar el Poder Judicial permite efectuar un análisis en un nivel micro de las responsabilidades y las valías personales. Hubo sólo un puñado de funcionarios judiciales independientes que asumieron actitudes valientes y comprometidas investigando y reclamando por las víctimas, aun en desmedro de su integridad física.

Numerosos integrantes del Poder Judicial fueron cómplices militantes. Aquí la identificación ideológica, la crueldad y la repetición de la contribución fueron las características tipificantes. Esta actitud se materializó en verdaderas atrocidades planificadas, tal como ha puesto en evidencia la reciente sentencia dictada por un tribunal federal en Mendoza.

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Un aspecto poco estudiado de la complicidad judicial es el del rol de los complacientes banales (terminología acuñada por Hannah Arendt) con el gobierno de facto, en el sentido de que sus acciones y omisiones resultaban funcionales al régimen pero no estaban dotadas de una especial animadversión hacia las víctimas y su ideología, sino más bien de un desprecio por las consecuencias de sus decisiones. Esta actitud se traducía, en un lenguaje judicial, en indagaciones superficiales, ineficaces, inofensivas  autoexculpatorias.

La complicidad judicial banal puede haber tenido diversas fuentes que operaron de manera complementaria, entre las que se ubicaron el temor, el interés personal, la presión del entorno y una idea distorsionada del derecho. Algunos funcionarios judiciales no resistieron las amenazas y las presiones efectuadas por el gobierno, pero no renunciaron al cargo (complicidad por resistencia impotente). Otros, por falta de integridad profesional, capitularon frente a la comodidad y las nuevas oportunidades laborales que ofrecía una relación armoniosa con el gobierno. Otro factor fue el contexto moral imperante durante ese período, de amplio desprecio por los derechos humanos, disimulado e incentivado por un exacerbado orgullo patriótico. Finalmente, en muchos cómplices ofició la inhibición de la propia culpa, facilitada por la continuidad jurídica y la falsa idea de que regía algo más o menos parecido al Estado de derecho (hecho al que contribuyeron tanto jueces, fiscales y abogados como juristas). De ese modo se inmunizaba la conciencia de numerosos funcionarios judiciales, que se visualizaban a sí mismos como correctos intérpretes del derecho a expensas de la decencia humana, emulando el positivismo de los jueces alemanes durante el nazismo.

¿Qué podrían y deberían haber hecho los jueces?

De acuerdo con el derecho argentino y el derecho internacional, los jueces tienen el deber básico de ejercer su independencia y amparar a las víctimas frente a violaciones de derechos humanos, y si ello implica contrariar al Estado, pues también tienen el deber de desobedecerlo (Henry Thoreau dixit).

Aún así, ¿implica complicidad un acto judicial que no busque, de manera implacable, directa e inmediata, destronar al gobierno de facto? ¿Es también posible, y admisible, exponer al gobierno y forzar la apertura democrática a través de vías menos explícitas, aunque en alguna medida eficaces, incentivando a los actores políticos a que dialoguen mediante el ejercicio de una crítica seria, esto es, poniendo en evidencia las materializaciones del autoritarismo en sus dimensiones más sistémica y atroz?

Esta opción dialoguista exigiría, en cierto grado, la capitulación de los deberes básicos de los funcionarios judiciales, con lo que esta posición reconocería que cierto grado de complicidad sería aceptable e incluso deseable, puesto que se podría obtener un resultado (aún mínimo) positivo en términos de protección de los derechos humanos. Sin embargo, aun dentro de ese enfoque estrictamente consecuencialista que llegaría a sugerir cierto nivel de complacencia judicial, debe señalarse que se estaría minimizando, por un lado, el sufrimiento humano que se multiplica a través de la aceptación judicial del régimen, y por el otro su erosión política que resultaría de la crítica judicial frontal y permanente (que, precisamente, se evita mediante esta estrategia). Si la mayoría de los jueces actuaran de manera firme y comprometida, probablemente los gobiernos autoritarios sentirían y asimilarían, al menos en parte, los límites que se les imponen desde los juzgados.

De todos modos, no es tarea fácil diferenciar una actitud judicial comprometida aunque sutil, de la jurisprudencia que critica de forma grandilocuente los detalles de la política represiva pero que comparte las presunciones básicas con el gobierno (por ejemplo, admitiendo que es válido que un gobierno inconstitucional detenga personas y limitándose a fijar ciertas –aun discutibles– condiciones a esas detenciones). La actitud cómplice puede disimularse tras el positivismo ideológico, de manera que las críticas formalistas a conductas estatales específicas ignoren o minimicen la gravedad de la violación sistemática y grosera de derechos fundamentales.

En el contexto concreto del caso argentino, el Poder Judicial se ubicó, abrumadoramente, en las categorías de complicidad militante y complacencia banal mencionadas en los párrafos anteriores, registrándose sólo unos pocos casos de actitudes independientes y valientes hacia las víctimas. Las diversas implicaciones jurídicas en términos de responsabilidad asociadas a cada una de esas categorías de complicidad, desde las ópticas del derecho internacional y del derecho argentino, constituyen un debate abierto en Argentina así como en otros países que lidian con un pasado reciente autoritario al cual los jueces aportaron. A ese debate la sentencia de Mendoza seguramente aportará mayor claridad, en particular en cuánto a entender qué constituye una omisión  o una acción positiva judicial  eficaz y deliberada en términos de contribución a la comisión de delitos de lesa humanidad que, lejos de constituir una práctica ubicada en una zona gris, justifica la intervención del derecho.

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Existen –y existían– numerosas opciones que permiten a los jueces asumir un comportamiento comprometido, eficaz y políticamente sustentable en contextos autoritarios. La renuncia es una posibilidad, e incluso puede constituir un deber de acuerdo a los Comentarios de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (2002, 2012). Aun así, es cierto que esto puede resultar en su reemplazo por títeres del gobierno o ser visualizado como una derrota. Pero si las renuncias se suceden en forma masiva, sería una señal política de rechazo al régimen que no sería fácil de contrarrestar. También los jueces pueden insistir en sostener sus criterios aun a costa de ser revocados en instancias superiores, de manera que estas y la consideración pública reconozcan las fuertes opiniones en contra y generar así canales de diálogo, apertura democrática y rendición de cuentas. Manipular, destruir o modificar piezas de un expediente –tal como lo hicieron numerosos jueces de la resistencia francesa durante el régimen de Vichy– para beneficiar a víctimas de la represión cuyas situaciones han sido judicializadas, es otra alternativa.

Y, por supuesto, avanzar decididamente con las indagaciones y asignaciones de responsabilidades es un deber básico de cualquier funcionario judicial. La verdad, aun cuando emerja de forma esporádica y por un tiempo limitado, interpela al gobierno autoritario y a la sociedad, a la vez que eleva sus costos de reputación. No es casual que los estudios cuantitativos más recientes indiquen que una mayor independencia judicial está asociada a menores niveles de represión política.

¿Cuáles son los factores decisivos que llevan a un juez a capitular o a ejercer sus funciones de manera independiente? Carlos Pagliere fue juez provincial de instrucción penal durante la dictadura e investigó en 1977 hasta las últimas consecuencias –a pesar de las intimidaciones provenientes de las Fuerzas Armadas y de la propia Corte Suprema provincial– el secuestro del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno en Tandil. Contacté a Pagliere para hacerle aquella misma pregunta, y me explicó que investigar era, sencillamente, la única opción que veía como juez de instrucción.

El ideario del juez es clave para comportarse de forma independiente y limitar el poder autoritario. Por eso se debe prestar atención al contexto sociológico, histórico e institucional en el cual los jueces se forman y luego actúan, y cómo ese contexto incide sobre su predisposición y habilidad para ejercer una independencia positiva. La enseñanza del derecho juega aquí un papel central como política de no repetición, y es un aspecto que debería considerarse al momento de diseñar los programas de estudio. Rescatar, en cualquier contexto y bajo cualquier circunstancia, la promesa de justicia inherente del derecho, es una aspiración democrática que debería ser omnipresente en las facultades de Derecho y en las escuelas de formación judicial.

Del mismo modo, los medios de comunicación, los intelectuales, los actores económicos y los representantes religiosos contribuyen a crear el clima de época y la cultura política imperante, y de esa manera inciden tanto sobre la capacidad de comprensión de las implicaciones axiológicas y jurídicas de dictar sentencias a la medida de los criminales como sobre los cálculos de permanecer impunes en el futuro. En este punto se torna evidente que la ampliación de los anillos de rendición de cuentas a los actores civiles de la dictadura puede generar una sinergia democrática  virtuosa: si la contribución de los actores civiles trae aparejada una cuota de responsabilidad, aquellos que se alisten para asistir a un régimen serán presumiblemente menos, con lo que se verían reducidas la fortaleza política y la legitimidad de las acciones de ese gobierno y, así, su capacidad de convocatoria y acción. Tal como Baltasar Garzón señala en el prólogo de ¿Usted también, doctor?, “descubrir quiénes fueron los agresores y qué hicieron es una prioridad para, con la verdad de lo que hicieron, restablecer la credibilidad de un sistema que quedó maltrecho (…) No se trata de apelar al escarnio público, sino a la credibilidad de un poder que en un momento histórico cometió el primer crimen de todos, el de la indiferencia y el abandono de aquellos y aquellas a quienes tenía que defender”. 

¿Estamos seguros que los jueces de hoy son mejores que los del 76’, que harían algo muy diferente a sus pares de entonces? De hecho, ¿se enfrentan hoy al ejercicio arbitrario del poder político y económico? Es cierto, un análisis micro, individual, nos mostrará aquí también lo variopinto que puede ser la decencia de los funcionarios judiciales pero, también, si en el Poder Judicial como institución prevalecen hoy los intereses individuales o el compromiso con los derechos humanos. Mi intuición es que el abrumador individualismo de la sociedad moderna está en la raíz de la predisposición de los jueces a defeccionar, lo que indica la escala del cambio que se necesita para mejorar substancialmente el Poder Judicial.