Los feminismos en la encrucijada del punitivismo


El derecho penal en la mira

¿Es el ámbito penal y su esquema de víctimas y victimarios el espacio para resolver conflictos? ¿Cuáles son las potencialidades de una justicia reparatoria? Cecilia Varela y Deborah Daich compilaron “Los feminismos en la encrucijada del punitivismo” (Biblos), un libro clave para repensar las relaciones de género, la desigualdad social y el sistema penal. En este adelanto dicen: “El feminismo es una enorme fuerza política de nuestro tiempo. Es necesario que, como proyecto emancipatorio, no dejemos a la justicia en el terreno de lo impensado”.

En los últimos años, tanto en nuestro país como en otras latitudes, hemos asistido a una verdadera revitalización y masificación del movimiento feminista. En la Argentina, la consigna “Ni una menos” (NUM) del 3 de junio de 2015 (3J) despertó una campaña en las redes sociales que llamó a ocupar las calles, acompañó la movilización de nuevas generaciones y nuevos grupos. Originalmente centrada en la violencia de género y los femicidios, el NUM supo luego insertarse en un ámbito mayor, el del feminismo y el movimiento amplio de mujeres, e incorporar sus históricas demandas (Daich y Tarducci, 2018a). Así, movilizaciones multitudinarias, y con una visibilidad inusitada, tuvieron lugar durante los últimos cuatro años, especialmente con motivo de los 8 de marzo –Día Internacional de la Mujer– y la organización del Paro de Mujeres (luego, Paro Internacional y Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Travestis, Trans, Bisexuales, No Binaries, Gordes e Intersex). Asimismo, si bien tenemos una larga historia de reivindicación feminista del derecho al aborto, recién el año 2018 nos sorprendió con la posibilidad de discutir el proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en el Congreso Nacional (Daich y Tarducci, 2018b). Entonces cientos de miles de personas participaron de las concentraciones y vigilias a favor del aborto legal, se multiplicaron los encuentros, las charlas y los debates al respecto, y las ciudades se tiñeron del color verde de la campaña. Perdimos la votación en el Senado, pero no el estado de movilización permanente ni el ímpetu por la reivindicación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Frente al avance conservador y de políticas neoliberales en toda la región, los feminismos nos encontramos, sin duda, en alerta, resistencia y acción. En la Argentina, en el 2015 por primera vez la derecha ganó las elecciones presidenciales con un partido político propio (y en una alianza de centroderecha, Cambiemos).

Adelanto_01Port (1)

Esta coyuntura en la que se combinan el fenómeno de la masividad de los feminismos y la emergencia de un gobierno identificado en principios neoliberales parece haber propiciado el actual debate respecto de los feminismos y el punitivismo; debate que, apenas unos años atrás, no parecía estar en agenda. A partir de 2015, la problemática de la violencia contra las mujeres adquirió una renovada visibilidad, en gran medida por el fenómeno del Ni Una Menos, centrado en el reclamo del cese de los femicidios. [1] Ya en 2012 se había modificado el Código Penal para incorporarse la figura de femicidio, y días después de aquel primer NUM de 2015 se creó la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal, especializada en violencia contra las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI). Empezaban también, poco a poco, los escraches en las redes sociales dirigidos a señalar a abusadores, acosadores, pedófilos y violentos (del ambiente del espectáculo y el rock, pero también varones de cualquier ámbito) bajo consignas como “Ya no nos callamos más”. Se hicieron públicas cada vez más denuncias de abuso y en 2018 se modificó el Código Penal haciendo del abuso de menores un delito de acción pública. Un poco antes, en 2016, a instancias de demandas e iniciativas de grupos de jóvenes feministas, la Legislatura porteña había creado la figura del acoso callejero, que fue incorporada al Código Contravencional. La denuncia de impunidad y la apelación al sistema penal estaban a la orden del día.

Esta apelación no era nueva. Para nosotras, que veníamos abordando las políticas antitrata y sus efectos sobre las trabajadoras sexuales (Daich y Varela, 2014), estas acciones y demandas tenían resonancias. La campaña antitrata comenzó a desplegarse en nuestro país en 2008 identificando a todas las trabajadoras sexuales como víctimas, clausurando sus lugares de trabajo y criminalizando distintas inserciones en el comercio sexual. Más allá del debate respecto del estatuto de la prostitución y las confusiones y los solapamientos entre trata, explotación y trabajo sexual, el sentido fuerte que se instalaba a partir de estas intervenciones consistía en que el sistema penal era un instrumento adecuado para abordar los problemas de desigualdad social y de género que efectivamente existen en el mercado sexual. Una heterogénea coalición compuesta inicialmente por partidos de la izquierda trotskista, organizaciones ligadas a la Iglesia católica y grupos feministas –a la que pronto se incorporaron organizaciones de campo popular– parecía coincidir en sus demandas y priorizar la intervención punitiva, la ampliación de los tipos penales y el aumento de penas por sobre otras políticas sociales y de redistribución. Una de las consecuencias no previstas y paradójicas de la institucionalización de las políticas antitrata fue un inusitado índice de encarcelamiento de mujeres en comparación con el resto de los delitos.

Pocas voces advertían entonces que se estaba comenzando a coquetear con un feminismo para el que todo varón es sospechoso o enemigo y toda mujer, una víctima indefensa. Si de lo que se trataba era de “la guerra contra las mujeres”, ese sufrimiento requería penalización y sanción. Por supuesto que no estábamos ni estamos, de ninguna manera, avalando la violencia ni restándole importancia a su necesaria visibilización. En cambio, desconfiábamos de las posiciones maniqueas y la presentación homogénea de un campo de problemas. Aun reconociendo que la judicialización de las relaciones sociales y la emergencia de activismos centrados en la figura de la víctima son rasgos que caracterizan nuestra contemporaneidad y que exceden a los feminismos, nos formulábamos algunas preguntas en torno a la relación que se tejía entre feminismos, instrumentos penales y justicia: ¿es el ámbito penal y su esquema de víctimas y victimarios una forma adecuada para pensar y resolver conflictos?, ¿cómo producir leyes que protejan a las mujeres sin decantar en inflación penal?, ¿es la mejor alternativa –en todos los casos– prohibir aquello que consideramos indeseable o ilegítimo?, ¿cómo podríamos las feministas explorar los potenciales de una justicia reparatoria?, ¿qué sucede con el potencial simbólico del sistema penal una vez echado este a rodar?, ¿cuáles son los efectos prácticos de las intervenciones animadas en esa lógica?, ¿qué grillas de inteligibilidad produce sobre los conflictos y las relaciones?, ¿es posible discutir las herramientas penales sin discutir cómo caracterizamos una situación como un asunto penal?, ¿hasta dónde?, ¿lo penal es una herramienta, una forma de imaginar un conflicto, o ambas?, ¿cuáles son las diferencias y las continuidades entre las demandas de punición encauzadas a través del sistema legal y su resolución por intermedio de sistemas paralegales de castigo en las redes sociales? Reclamar leyes penales o actuaciones de las burocracias penales desde los feminismos parecía, al menos, contradictorio dada la posición desigual y desventajosa que las mujeres ocupan en el ámbito del derecho penal, tanto en su condición de víctimas como de responsables criminales. Al mismo tiempo, parecía difícil pensar que el sistema penal pudiera atender a la desigualdad social y económica que crea y recrea la violencia, ni apuntalar demandas de reconocimiento ni de redistribución.

Adelanto_02 (1)

No se trata de un tema que no haya sido tematizado por la teoría feminista con anterioridad. Los trabajos pioneros de Tamar Pitch (1995) plantearon los límites del lenguaje de la victimización para modelar actores en la escena política, y también la pregunta acerca de por qué formular ciertos problemas sociales como problemas criminales. Si el lenguaje del derecho articula las demandas, puede que se esté privilegiando una supuesta función simbólica y pedagógica, pero se legitima también el poder coactivo estatal. Entonces, sugiere Pitch, se delega la definición de los problemas a las instituciones tradicionales. A la justicia machista, misógina y patriarcal, podemos acotar. Es decir, al reclamar una intervención punitiva, el discurso feminista legitima el sistema penal y se contamina de los discursos discriminatorios en los que este se funda. No es nueva la problematización en torno a la relación de los feminismos con el “alcance imperialista del derecho” (Smart, 1995). Asimismo, la preocupación por la perspectiva feminista victimista y la construcción maniquea de un sujeto femenino impotente y oprimido frente a un sujeto masculino violento, dominador y explotador ha sido trabajada por autoras como Elisabeth Badinter (2003). La crítica feminista al sistema punitivo ha señalado también los problemas de la institución carcelaria y abogado por su abolición, en tanto el sistema penitenciario se asienta sobre el racismo y el clasismo, y produce y reproduce la violencia.

De manera más reciente, desde los feminismos poscoloniales y los estudios críticos del derecho, Ratna Kapur (2013) ha apuntado contra las visiones estadocéntricas del poder, promovidas por los enfoques que privilegian demandas de protección al Estado, principalmente bajo la forma de ampliación de los castigos. Su trabajo nos recuerda la complejidad de los circuitos a través de los cuales opera el poder y el hecho de que este no funciona solamente en términos de desigualdad y explotación, sino también como subjetivación. Por su parte, Elizabeth Bernstein (2010), en su análisis de la campaña antitrata en Estados Unidos, ha acuñado el término “feminismo carcelario” para describir aquellas posiciones feministas que aspiran a producir transformaciones sociales a través de una expansión del sistema penal.

En el ámbito local, cabe recordar la compilación pionera de Haydée Birgin (2000) acerca de las difíciles y conflictivas relaciones de las mujeres con el sistema penal, o “las trampas del poder punitivo”, en tanto el “avance del pensamiento teórico feminista resulta contradictorio con la preeminencia de ciertos discursos que otorgan legitimidad al poder punitivo como instrumento que puede dar respuesta a las reivindicaciones de las mujeres”. Recientemente, otros trabajos se han preguntado por la expansión de la lógica punitiva al interior de las comunidades LGBTI y feministas  (Cuello y Disalvo, 2018) y sus efectos sobre los modos a través de los cuales los feminismos modelan sus demandas hacia el Estado (Trebisacce, 2018; Cano, 2016; Iglesias Skulj, 2017; Arduino, 2018).

Este volumen se propone, entonces, aportar a una discusión urgente y necesaria. Reúne artículos de investigadoras feministas locales y de otras realidades regionales que resultan insumos para el debate, pero, también, para empezar a pensar en una agenda de trabajo, puesto que, finalmente, las ciencias sociales que se precien de feministas no pueden evadirse del compromiso político de producir conocimiento en pos de un mundo más igualitario.

Tamar Pitch inaugura estas páginas con un texto que propone una agenda de investigación. Sus palabras preliminares anuncian las problematizaciones que siguen en los capítulos subsiguientes. ¿Qué es el feminismo punitivo? Pitch introduce la denominación para explicar las movilizaciones que, apelando al feminismo y la defensa de las mujeres en un contexto de centralidad de la víctima y la cuestión de la seguridad, se vuelven protagonistas de pedidos de criminalización. Dolores Juliano, por su parte, explora la relación entre feminismos y derecho penal, una relación que ella califica como “penosa”, ya que el sistema penal está centrado en un derecho androcéntrico que no solo criminaliza las decisiones sobre el propio cuerpo y castiga con mayor severidad a quienes no se ajustan a los estereotipos de género, sino que, además, no resuelve los problemas de las mujeres. En su artículo, Juliano llama la atención sobre la necesidad de que los feminismos apoyen las demandas de descriminalización de algunos colectivos en vez de reclamar más leyes represivas.

En el marco de la emergencia del #MeToo, movimiento protagonizado por actrices de Hollywood, pero con enormes resonancias en nuestro contexto, Marta Lamas interroga los supuestos del discurso hegemónico sobre el acoso sexual elaborado por el “feminismo de la dominación”, poniendo en relieve el vínculo entre punitivismo y puritanismo. Su trabajo nos muestra cómo aquellas perspectivas que orbitan en torno al sujeto víctima y que apelan de manera privilegiada a los resortes del sistema penal parecen articularse perfectamente con visiones puritanas de la sexualidad para las cuales cualquier requerimiento o insinuación sexual degradan por sí mismos la “dignidad” de la mujer.

En este contexto de extrema capilarización de los discursos en torno al acoso y la violencia de género, Virginia Cano pone su mirada sobre la expansión de las lógicas punitivas al interior de nuestras comunidades militantes. Los desbordes de la lengua penal han provocado que aquellas herramientas diseñadas otrora para protegernos de otrxs imaginadxs distantes se hayan convertido en un mecanismo privilegiado para atravesar conflictos y tramitar sufrimientos al interior de nuestros espacios afectivos y militantes. Su trabajo explora la lógica que vehiculiza los escraches como una tecnología subjetivante que alienta escisiones, atomizaciones y aislamientos en un proceso que alimenta la individualización de las responsabilidades.

El paradigma de la violencia de género no es solo un cúmulo de legislaciones y protecciones penales, sino también un marco de interpretación sobre las relaciones de género, contiene una epistemología, esto es, un modo de producir y validar su propio saber. Así, Catalina Trebisacce y Cecilia Varela exploran los supuestos epistemológicos y las elecciones metodológicas implicadas en la construcción de cifras de femicidios en un contexto global de política de cifras. Esta crítica que cuestiona el privilegio adquirido por las estrategias cuantitativas intenta proyectar una vía alternativa para producir conocimiento sobre las experiencias de subalternización de las mujeres y otras poblaciones abyectas desde una inspiración epistemológica feminista.

Desde una criminología transfeminista, Agustina Iglesias Skulj explora las derivas punitivistas de los feminismos. Fundamentalmente, le interesa preguntarse por los criterios de selectividad que definen las experiencias que pueden ser politizadas dentro de la matriz de inteligibilidad de la violencia de género en un contexto neoliberal. Su análisis plantea con agudeza que las críticas al feminismo punitivo necesitan trascender los postulados garantistas del Estado liberal de derecho, tanto como la mera relegitimación del poder punitivo en clave de género, a través de la proliferación de protocolos, guías de buenas prácticas y experticias. Desde su perspectiva, las críticas necesitan dirigirse hacia el carácter productivo de la criminalización al analizar cómo una determinada perspectiva de género ha fijado nuevos objetivos y estrategias para gobernar a las mujeres cis y trans y a la disidencia sexual y de género.

Adelanto_01Port (1)

A ya poco más de diez años de la ley 26.364 que tipificó el delito de trata de personas, Marisa Tarantino realiza un balance en torno a lo que nos dejaron las leyes antitrata. A partir de la discusión doctrinaria y el análisis de fallos judiciales, explora los modos a través de los cuales las categorías “vulnerabilidad”, “consentimiento” y “dignidad” fueron dotadas de sentido por las operadoras y los operadores judiciales. Su análisis nos muestra que la “perspectiva de género” que alentamos en las políticas criminales no es un asunto autoevidente y que es necesario reponer las perspectivas feministas que están en juego en el debate de la prostitución. Dentro de este mismo campo de debates en torno a las políticas anti-trata, los trabajos de Natália Corazza Padovani y Melisa Cabrapan Duarte aportan, desde la antropología, conocimiento empírico respecto de algunas de las consecuencias de este paradigma en las poblaciones de trabajadoras sexuales y mujeres involucradas en el comercio de drogas. Padovani se centra en la producción de discursos humanitarios y de agentes estatales que vinculan el “crimen organizado” a nociones específicas de “victimización” de las mujeres del “tercer mundo” presas debido a sus actividades en el mercado de drogas brasileño. Así, se pregunta por la caracterización (y sus efectos) de las mujeres acusadas de tráfico internacional de drogas como víctimas de trata de personas, atendiendo a los atributos de masculinidad y feminidad en interseccionalidad con la raza y la nacionalidad. Por su parte, Cabrapan Duarte explora las trayectorias de mujeres que pasaron de ser trabajadoras sexuales a administradoras de establecimientos con oferta de servicios sexuales. Reconstruye, así, las trayectorias –y los significados atribuidos a ellas– de quienes experimentaron el pasaje de “mujeres de la noche” a “madamas” en la comarca petrolera neuquina.

Si las críticas en torno a las derivas punitivistas de los feminismos orbitan en muchos eventos, debates y conversaciones en el último tiempo, no está del todo claro aún cuál sería la agenda de este emergente feminismo antipunitivo. Mientras cada vez se tornan más audibles las preocupaciones en torno a los escraches de jóvenes varones en los colegios prestigiosos de la ciudad de Buenos Aires[2], la discusión parece no haberse ampliado aún hacia las poblaciones que han sido históricamente clientela del sistema penal. La comercialización de drogas a pequeña escala y el trabajo sexual representan formas –más o menos desesperadas según los casos, pero siempre feminizadas– de supervivencia dentro de la economía de ilegalismos de los sectores populares. Esto significa que sus ciclos vitales, expectativas y trama de apoyos y relaciones se encuentran regulados cotidianamente por la lógica del sistema penal. Como antropólogas, esto nos convoca especialmente a pensar que el impacto de lógica penal no se agota en el proceso jurídico formal que se le sigue a una persona –con las garantías del caso– cuando se sospecha que ha cometido un delito y su eventual encarcelamiento posterior. Se trata de un espacio que produce sujetos mucho tiempo antes y mucho tiempo después de ese evento y que no singulariza nunca sus efectos en un punto, sino que afecta toda una trama de relaciones.

Así, por ejemplo, incluye la amenaza siempre presente del allanamiento que puede poner en peligro los ocultamientos trabajosamente construidos en torno al trabajo sexual en razón del estigma que rodea estos intercambios sexo-económicos. Se hace visible en las dificultades –si no en las llanas imposibilidades– de acceder a las instituciones formales de justicia en tanto y en cuanto la propia subsistencia está reñida con la legalidad. Acontece cada vez que una economía familiar se ve afectada por el encarcelamiento de una mujer que funciona como sostén de hogar[3] y que en virtud de esa misma responsabilidad es impulsada a asumir los riesgos del comercio de drogas o el trabajo sexual. Insistir en el carácter clasista y racista del funcionamiento del sistema penal no pretende jerarquizar las preocupaciones que la expansión de la lógica punitiva nos debiera concitar, pero sí reponer una vía de inteligibilidad del problema: es en estos espacios y en relación con estas poblaciones donde se ha conformado históricamente la lógica de la razón punitiva.

El enorme poder de convocatoria e interpelación mostrado por las movilizaciones del 3J/8M y por la discusión parlamentaria del aborto legal muestran que el feminismo es una enorme fuerza política de nuestro tiempo. Es necesario que, como proyecto emancipatorio, no dejemos a la justicia en el terreno de lo impensado. Se trata de una tarea que no puede agotarse en la corrección –a través de guías de buenas prácticas y protocolos– de la miopía propia de las burocracias judiciales. Implica desacoplar derecho y justicia para alimentar una imaginación feminista capaz de producir claves propias de formulación e inteligibilidad de los problemas. Como sostiene Tamar Pitch, en la hegemonía del lenguaje de la victimización son las soluciones penales las que parecen dictar los términos del problema. Los trabajos que presentamos aquí tienen la intención de despertar otras imaginaciones sobre las relaciones de género, las formas de tematizar la desigualdad social y los modos en que construimos y atravesamos los conflictos.

Bienvenido, entonces, el debate.

[1] La consigna “Ni una (mujer) menos” evocaba los últimos femicidios, cubiertos y reproducidos hasta el hartazgo por los medios masivos de comunicación; traficaba en el imaginario colectivo con imágenes de crímenes terribles cometidos contra mujeres y adolescentes. Recién en las siguientes movilizaciones NUM se incorporaron demandas como el derecho al aborto y otras del orden de los derechos redistributivos (Daich y Tarducci, 2018b).

[2] 2. Los escraches y las denuncias entre los adolescentes comenzaron a ser problematizados por los mismos colectivos de jóvenes. Ver, por ejemplo, Eleonor Faur (2019).

[3] 3. Pues no hay que olvidar que vivimos en un contexto global de precariedad que, dadas las condiciones estructurales de desigualad, favorece procesos de feminización de la supervivencia donde el rol de proveedoras de las mujeres adquiere mayor importancia.